Sentencia nº 100068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-100068/03, caratulado: “PREPARA VIA – EJECUTIVO: DI PASQUO FERNANDO EMILIO C/ GONZALEZ NESTOR JOSE, COCA ALBA M.R. y V.C.I., del que

RESULTA:

Que, a fs. 19/22 se presenta el Dr. E.G.I., en nombre y representación del Sr. F.E.D.P., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía, por cobro de la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750.-) por alquileres impagos, en contra de los S.. N.J.G. como locatario y, de los S.. M.R. COCA ALBA y C.I.V., como garantes de la locación del inmueble sito en calle B. nº 980, Planta Alta de esta ciudad.-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de locación celebrado por las partes, y que según se refiere, los términos para su pago se encuentran vencidos, aduciendo la actora que los alquileres reclamados comprenden los meses de Noviembre y Diciembre del año 2002, y desde Enero a M. del año 2003. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, convocados los demandados a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y a los demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., se presentan únicamente los fiadores S.. M.R. COCA ALBA (fs. 33) y C.I.V. (fs. 48), haciendo un expreso reconocimiento del contrato de locación que se le exhibe, pero dejando expresa constancia que el mismo había vencido en fecha 31 de Agosto del año 2002, desconociendo en que condiciones el locatario continuo en el uso y goce del inmueble, ya que en adelante ellos no participaron de ninguna otra convención al respecto.-

Que, a fs. 50 previo informe de Secretaría sobre la inconcurrencia injustificada del locatario, Sr. N.J.G., se dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado en su contra, teniéndose por expedita la vía ejecutiva, y se ordena librar los respectivos mandamientos de pago y citación contra los tres accionados para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren, medidas que se efectivizan en tiempo y forma.-

Que, a fs. 55/57 vta. se presenta a juicio el Dr. F.D.B., en nombre y representación del Sr. M.R. COCA ALBA, y opone las defensas de falta de acción y de inhabilidad de título, basados ambos en que el contrato que lo vinculaba al actor se encuentra vencido, y que las cuotas impagas reclamadas corresponden a períodos posteriores a tal vencimiento, razón por la que el actor no tiene derecho a pretender el pago por quien no fue parte de la nueva relación contractual que dio lugar al crédito que se reclama, situación que hace que no exista respecto al excepcionante suma líquida y exigible. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su pedido rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 70/74 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 91/93 vta. se presenta el Dr. H.D.M.Q., en nombre y representación de la Sra. C.I.V., oponiendo la excepción de inhabilidad del título que se pretende hacer valer, invocando similares fundamentos a los expuestos por el cofiador y que sintetizara precedentemente. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 103/107 contesta la actora la excepción interpuesta, a cuyo respecto también solicita su rechazo, exponiendo los argumentos en que sustenta el mismo.-

Que, a fs. 62 vta. rola informado el respectivo mandamiento librado al locatario, Sr. N.J.G., sobre la imposibilidad de notificarlo y, previo requerimiento de denuncia de nuevo domicilio registrado, librado a los Organismos respectivos, se expide nuevo mandamiento (fs. 116) el que tampoco logra efectivizarse, razón por la que el actor solicita a fs. 118 se lo notifique por E..-

Que, a fs. 121 se presenta el Dr. D.R.R., en nombre y representación del Sr. N.J.G. solicitando franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 122.-

Que, a fs. 124/126 vta. procede a interponer por un lado, la nulidad de la acción, fundada en no haber sido citado como correspondía a preparar la vía ejecutiva; y por el otro, deduce la excepción de inhabilidad de título por no contener el mismo una deuda líquida y exigible a su respecto. Invoca derecho aplicable, ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 163/165 contesta la actora las defensas formuladas por el locatario, solicitando se las declare inadmisibles por las razones de hecho y derecho que invoca, y a las cuales me remito.-

Que, a fs. 168 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y siendo distintas las defensas opuestas por los accionados en autos, me ocuparé de cada una de ellas por separado, a efectos de facilitar mi análisis y su correspondiente comprensión por sus destinatarios, las partes de autos.-

1) Que, me avocaré primero al conocimiento de las excepciones tentadas por los fiadores demandados, los que invocan como fundamentos de sus pretensiones similares razones, esto es, la inhabilidad del título presentado como base de la ejecución para hacerlo valer en su contra y ello, porque por un lado han caducado a su respecto las obligaciones que sobre los mismos pesaban como garantes del pago reclamado, ya que el contrato que oportunamente suscribieran venció en fecha 31 de Agosto del año 2002, y los períodos denunciados en cambio han sido devengados con posterioridad a tal vencimiento, originados en un nuevo convenio celebrado entre locador y locatario, sin ninguna intervención de parte de ellos; y por el otro, por las mismas razones invocadas, por carecer el título, de deuda líquida y exigible a su respecto.-

Que, partiendo de un minucioso análisis del contrato de locación base de la presente ejecución, y de su cotejo con las demás constancias de autos, se advierte que si bien surge consignada en su cláusula décimo sexto (fs. 9), que los nombrados se obligaron como fiadores, lisos, llanos y principales pagadores, dejándose expresa constancia de que quedan subsistentes “las obligaciones del garante hasta la total desocupación y entrega íntegra, libre de ocupantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR