Sentencia nº 2614 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 165/168 Nº 56). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por Acordada del Superior Tribunal de Justicia registrada en L.A. Nº 7, Fº 42, Nº 37, de fecha 18 de mayo de 2.004 y Nº 56/2004, vieron el expediente Nº 2.614/2.004, caratulado: “Conflicto negativo de competencia (Tribunal de Familia Vocalía Nº 1 y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1) suscitado en el expte. Nº B-112.377/04: Sumarísimo por alimentos: R.M., N.I. y R.M.A. c/R.G.N.”.

El Dr. A. dijo:

Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia, con motivo de la elevación dispuesta por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, a efectos de dirimir la cuestión de competencia que afirma suscitada entre su Juzgado y el Sr. Titular de la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia.

Integrado el Tribunal y luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

De modo preliminar y a fines de dejar convenientemente individualizados los actos procesales que condujeron a esta instancia, estimo conveniente destacar aquellos que son relevantes para la solución del caso.

En tal orden de ideas, merecen ponerse de resalto los siguientes: a fojas 17/18 del expediente Nº B-112.377/2.004, N.I. y A.R.M. promueven demanda por alimentos en contra de su progenitor Sr. G.N.R.. Persiguen con la promoción de ésta acción, se condene a su padre a pagarles una cuota alimentaria del 30 % de su jubilación. Al relatar los hechos, afirman que, a partir de marzo de 2.003, el Sr. G.N.R. dejo de pasarles los alimentos dispuestos en el expte. Nº A-18.090/86 caratulado: “Divorcio por mutuo consentimiento: C.M. c/G.N.R.” por haber cumplido la mayoría de edad, colocándolos así en la necesidad de accionar por ésta vía, a fin de permitirles continuar y proseguir sus estudios universitarios. Por último, solicitan fijación de cuota alimentaria provisoria, fundan su derecho en los artículos 370, 372, y 3.790 del Código Civil, y ofrecen prueba.

Terminada la feria judicial de enero de 2.004, y remitidos los autos a mesa general de entradas para su redistribución (fojas 21 in fine), son radicados por ante el Tribunal de Familia, Vocalía Nº 1, a cargo del Dr. M.A.P.. A fojas 23, su titular, luego de avocarse al conocimiento de la causa, dispone fecha de audiencia a los fines del artículo 398 del Código Procesal Civil, libra oficio a la Anses a fin de hacer efectiva la cuota provisoria dispuesta por el Juzgado de Feria, y finalmente el 22 de abril próximo pasado, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, fundamentando tal decisión en “...la existencia del Expediente B-30237/98, caratulado: Sumario por Aumento de cuota Alimentaria: M.C. c/R.G.N., radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en donde se han sustanciado actuaciones entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, por razones de conexidad, (art. 22 del C.P.C.) y buen orden procesal...”.

Recibidos en ése Juzgado, el Dr. J.L.C., declara su incompetencia para entender en la causa; y habiéndose producido conflicto negativo de competencia, resuelve formar incidente y elevarlo a éste Superior Tribunal de Justicia a fin de...

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