Sentencia nº 2614 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 165/168 Nº 56). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por Acordada del Superior Tribunal de Justicia registrada en L.A. Nº 7, Fº 42, Nº 37, de fecha 18 de mayo de 2.004 y Nº 56/2004, vieron el expediente Nº 2.614/2.004, caratulado: “Conflicto negativo de competencia (Tribunal de Familia Vocalía Nº 1 y el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1) suscitado en el expte. Nº B-112.377/04: Sumarísimo por alimentos: R.M., N.I. y R.M.A. c/R.G.N.”.
El Dr. A. dijo:
Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia, con motivo de la elevación dispuesta por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, a efectos de dirimir la cuestión de competencia que afirma suscitada entre su Juzgado y el Sr. Titular de la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia.
Integrado el Tribunal y luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
De modo preliminar y a fines de dejar convenientemente individualizados los actos procesales que condujeron a esta instancia, estimo conveniente destacar aquellos que son relevantes para la solución del caso.
En tal orden de ideas, merecen ponerse de resalto los siguientes: a fojas 17/18 del expediente Nº B-112.377/2.004, N.I. y A.R.M. promueven demanda por alimentos en contra de su progenitor Sr. G.N.R.. Persiguen con la promoción de ésta acción, se condene a su padre a pagarles una cuota alimentaria del 30 % de su jubilación. Al relatar los hechos, afirman que, a partir de marzo de 2.003, el Sr. G.N.R. dejo de pasarles los alimentos dispuestos en el expte. Nº A-18.090/86 caratulado: “Divorcio por mutuo consentimiento: C.M. c/G.N.R.” por haber cumplido la mayoría de edad, colocándolos así en la necesidad de accionar por ésta vía, a fin de permitirles continuar y proseguir sus estudios universitarios. Por último, solicitan fijación de cuota alimentaria provisoria, fundan su derecho en los artículos 370, 372, y 3.790 del Código Civil, y ofrecen prueba.
Terminada la feria judicial de enero de 2.004, y remitidos los autos a mesa general de entradas para su redistribución (fojas 21 in fine), son radicados por ante el Tribunal de Familia, Vocalía Nº 1, a cargo del Dr. M.A.P.. A fojas 23, su titular, luego de avocarse al conocimiento de la causa, dispone fecha de audiencia a los fines del artículo 398 del Código Procesal Civil, libra oficio a la Anses a fin de hacer efectiva la cuota provisoria dispuesta por el Juzgado de Feria, y finalmente el 22 de abril próximo pasado, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, fundamentando tal decisión en “...la existencia del Expediente B-30237/98, caratulado: Sumario por Aumento de cuota Alimentaria: M.C. c/R.G.N., radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en donde se han sustanciado actuaciones entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, por razones de conexidad, (art. 22 del C.P.C.) y buen orden procesal...”.
Recibidos en ése Juzgado, el Dr. J.L.C., declara su incompetencia para entender en la causa; y habiéndose producido conflicto negativo de competencia, resuelve formar incidente y elevarlo a éste Superior Tribunal de Justicia a fin de...
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