Sentencia nº 2853 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de acuerdos Nº 53 Fº 205/207 Nº 73). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., H.F.A. y V.E.F. –por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A.N. 37/04, ratificadas por Acordadas Nº 56/2.004, y Nº 79/04, vieron el expediente Nº 2.853/2.004, caratulado: “Conflicto Negativo de Competencia (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 y el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría Nº 6) suscitado en el expte. Nº B-115.022/04: S.: S., E. y B. de S., J.”.

El Dr. T. dijo:

Según surge del expediente Nº B-115.022/04, caratulado: “Sucesorio: S., E. y B. de S., J.”, (fojas 20) el 14 de abril próximo pasado, la Dra. B.J.G., titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, ordenó su acumulación al expediente Nº 2.161/74, caratulado: “S.: J.B. de S.” radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1. Para así decidir tuvo en cuenta que en el expediente consignado en último término se sigue el trámite sucesorio de quién en vida fuere cónyuge del causante, y madre de la presentante. Asimismo citando a G.C. sostiene que la acumulación resulta procedente “por razones de índole legal o procesal que lo permiten o establecen, dicha resolución puede basarse en la existencia de dos o mas procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos o por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante. Esto es, que por razones de economía procesal y siendo los bienes los mismos o casi los mismos en su totalidad, ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos, administración de ellos, cuando correspondiere partición. En otro sentido el citado autor manifiesta: las sucesiones de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas y por evidentes razones de orden práctico, al ser los bienes comunes y por que se ejerce un limitado y particular fuero de atracción, la radicación del proceso sucesorio del cónyuge premuerto es decisiva para resolver cual de los expedientes de la sucesión de la esposa, que coexistan en distintos juzgados debe prevalecer...”

Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, el Dr. J.L.C., mediante providencia obrante a fojas 2 de actuaciones provisorias correspondientes al expte. Nº 2.161/74, rechazó la acumulación, textualmente por que “Surgiendo de las constancias de autos que la presente causa se encuentra traspapelada y a la fecha no pudo ser habida, corresponde sin mas rechazar la acumulación del Expte. B-115.022/04, el cual deberá ser remitido al Juzgado de origen a los fines de su radicación y su posterior tramitación. A tales efectos remítase a los fines que hubiere lugar las presentes actuaciones a sus efectos”.

Devueltos los autos al Juzgado de origen, la Dra. B.J.G. por providencia obrante a fojas 27 del expte. Nº B-115.022/04, entendiendo suscitado un conflicto de competencia y acumulación, dispuso la elevación a éste Superior Tribunal de Justicia a fin de que se dirima la cuestión.

Integrado éste Tribunal, de conformidad a las circunstancias reflejadas en las constancias de autos (fojas 29), y oído el Ministerio Público Fiscal, la cuestión se encuentra para resolver.

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo, resulta importante recordar que es atribución de éste Superior Tribunal de Justicia, decidir acerca de las cuestiones de competencia suscitada entre los tribunales y juzgados o funcionarios del ministerio público, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 inciso 5º de la Constitución de la Provincia.

Cabe individualizar, ahora, a la luz...

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