Sentencia nº 2129 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 1651/1653, Nº 711) En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días de octubre de dos mil cuatro, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces J.M. delC., H.F.A., H.E.T. y, por habilitación, E.R.M. –bajo la presidencia del nombrado en primer término- y de conformidad con lo dispuesto mediante A. nº 37, 56 y 79/04, vieron el Expte. Nº 2129/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: 6913/03 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Sumario: Asociación de Autores, Intérpretes y Compositores c/ Poder Ejecutivo de la Provincia”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

La Asociación de Autores, Intérpretes y Compositores de Música (en adelante ADAICO) promovió demanda contra el Estado provincial a fin de obtener la anulación del Decreto Nº 2.818-G-97 que le había revocado la personería jurídica otorgada mediante los Decretos Nº 2.679-G-92 y Nº 876-G-96. Esta pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia (fs. 397/401) con fundamento, en primer lugar, en que el Poder Ejecutivo está facultado para dejar sin efecto las autorizaciones para funcionar en los casos en que advierta una ilegalidad.

En segundo término, entendió que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (en lo sucesivo SADAIC) –en razón de las prescripciones de la Ley Nº 17.648 y del decreto reglamentario Nº 5146/69- tiene un monopolio legal sobre la administración y percepción de los derechos de autor que es excluyente de la actuación de cualquier entidad con idéntico objeto en todo el territorio nacional; que tal monopolio –por un lado- no lesiona el artículo 17 de la Constitución Nacional (que declara que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”), porque como cualquier derecho está sometido a las leyes que reglamenten su ejercicio y –por el otro- resulta justificado en razón de las particularidades propias del derecho de autor y su ejercicio. Con relación a esto último afirmó que “en el caso de las obras musicales, ‘sobre las que habitualmente concurre una pluralidad de titularidades (del compositor, del autor de la letra, del arreglador musical, del versionista, del editor y del subeditor) y que son objeto de utilizaciones múltiples, simultáneas, fugaces y dispersas, su explotación y su control, el ejercicio efectivo de los derechos que las leyes reconocen a los autores solo puede lograrse a través de la gestión colectiva, sistema que presta servicio tanto al creador como al difusor’ (L., D., ob. cit...

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