Sentencia nº 78846 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 13 días del mes setiembre del 2004 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.R.C. de A. y el Sr. Defensor de Pobres Dr. I.C. por habilitación, vieron el Expte . n° B-78846/01, caratulado : “ Ordinario por daños y perjuicios: M.C. y AMALIA DEL CARMEN MADARIAGA C/ LUA SEGUROS S.A. ", en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Que por estos obrados comparece la Dra. G. de los Angeles Cañas y H.M.S. como apoderado de M.C. y A. delC.M. promoviendo demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios derivado del incumplimiento contractual de seguro de automotor en contra de LUA SEGUROS S.A..

Al relatar los hechos dice que el Sr. M.C. es propietario del automovil marca Fiat Siena Dominio CNT - 759 modelo l998 el cual contaba con un certificado de cobertura de seguros de la compañía OMEGA SEGUROS, identificándose como asegurado Nº 07- 000000007224 - 00200023, Póliza Nº 41.103.419/3; desde el día 011/2000 con cobertura hacia terceros completo, daño material y corporal con límite, y con riesgos adicionales.

Afirma que dicha aseguradora transfirió ésta póliza a la compañía Lua Seguros S.A., por ello es que la presente acción se dirige a esta aseguradora a fin de obtener el pago de daños y perjuicios hacia terceros transportados . Realiza otras consideraciones de hechos en lo que sustentan la acción tetada, ofrecen pruebas y concluyen peticionando que se condene al demandado al íntegro pago de lo reclamado o en más o en menos de lo que resulte de la prueba a producirse , con costas.

Sustanciado el traslado de ley a fs. 80/84 vta. comparece el Dr. C.J.I. (h) a contestar la demanda incoada en contra de LUA SEGUROS S.A. solicitando su rechazo en base a las consideraciones de hechos que expone.

En su presentación efectúa una negativa genérica y puntual de los hechos invocados por la contraria, reconoce como cierto que el Sr. M.C. tenía celebrado con Omega Seguros un contrato de seguro del automotor individualizado como Fiat Siena SD, sedán motor Nº 5067886/000004108386, el cual cubría el riesgo de responsabilidad civil, incluído terceros transportados .

Reconoce que el 16 de febrero de 2001, Omega Seguros rechazó el siniestro ocurrido el día 16/01 por haber recibido información que el vehículo asegurado era utilizado como remis, cuando en la póliza figura como de uso particular.

Agrega lo que se le informó a la aseguradora que el Fiat Duna de propiedad de C. era utilizado para realizar viajes de compras en la vecina República de Bolivia mediante el transporte de personas a título oneroso.

Añade que es cierto que BARATTERO y Asociados S.R.L. en su carácter de liquidadores designados por LUA/LA PORTEÑA/OMEGA SEGUROS S.A., le solicitó al asegurado los comprobantes por los pagos efectuados a la Sra. A.D.C.M., documentación que nunca fue puesta a disposición de los requirentes al no, haberse satisfecho la carga de proporcionar al asegurador la información y los documentos necesarios para resolver sobre la asunción o no del siniestro, por carta documento del 16 de abril de 2001, además de rechazarse por falsas las...

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