Sentencia nº 2542 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº1648/1650 Nº 710 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2542/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. A-21.576/03 (Sala IV Cámara Civil y Comercial – S.P., Incidente de ejecución de convenio: R.E.N. c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”.

El Dr. del Campo dijo:

Consta en los autos principales que el Dr. R.E.N. y la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, arribaron a un acuerdo para fijar la modalidad de pago de los honorarios profesionales adeudados por la comuna al mencionado profesional por la suma de $ 114.161.-. Debido al incumplimiento de la deudora, ante la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, el acreedor promovió el respectivo incidente de ejecución. La demandada se opuso a su progreso alegando la inclusión de ese crédito en el régimen de consolidación del pasivo público regulado en la ley 23.982 a la que esa Municipalidad se encuentra adherida mediante Ordenanza Nº 634/2001. Denunció además la omisión de la acreedora de verificar su crédito conforme las previsiones de la ordenanza 676/02. Finalmente invocó la ley provincial 5320 que impide el embargo de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria.

El Tribunal desestimó las defensas esgrimidas por esa Municipalidad. Respecto a la pretendida consolidación del crédito ejecutado, siguió el criterio sentado por este Superior Tribunal de Justicia en “Millán c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy (L.A. 44 Fº 1295/1297 nº 564). En cuanto a la inembargabilidad de fondos, estimó que no habiéndose dispuesto cautelar alguna, el argumento llevado a su consideración resultaba inatendible.

En contra de esa resolución, la Dra. L.D.G. interpone el recurso de inconstitucionalidad en análisis. Le atribuye arbitrariedad invocando los siguientes agravios: a) la nulidad del pronunciamiento por defectos de forma ya que –dice- el fallo consigna como fecha de su dictado el 17 de marzo de 2003, siendo que el convenio que se ejecuta fue suscripto en octubre de ese año; b) La consolidación del crédito ejecutado y c) La irrazonabilidad de los fundamentos que sustentan el decisorio en tanto distorsiona el criterio de este Superior Tribunal de Justicia...

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