Sentencia nº 97943 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los_27 _ _días del mes de Octubre de año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vo-cales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-97943/03, caratula-do: “FIGUEROA, ROSA ESTELA c. SUCESION DE D.F. s/Indemnización por fallecimiento del empleador (art. 249 LCT)”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. A.B.D. como apoderada de la Sra. ROSA ESTELA FIGUEROA con patrocinio letrado de la Dra. G.C. promoviendo demanda por cobro de fallecimiento del empleador en contra de F.D., hoy su Suce-sión, denunciándose como herederos a los Sres. O.B., JULIO BRACAMONTE, N.B., M.S.B. y P.B..-

Que al referirse a los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la ctora desde el 1º.07.96 se desempeñó en el cuidado de la Sra. F.D. cuando contaba 86 años de edad. Con posterioridad se agravó su salud con problemas renales, mal de P. y diabetes, necesitando atención contínua y bajo la supervisión de la médica de cabecera Dra. M.G.P. le practicaba diálisis 4 veces al día, le aplicaba insulina y controlaba la presión arterial, a más de suministrarle la medicación diaria, también le preparaba las comidas con aseso-ramiento de nutricionista, debía controlar al personal de limpieza. Percibía un sueldo mensual de $ 450. El 03.01.02, falleció la Sra. D. de B.. Se reclama la indemnización de $ 1.350 que corresponde al art. 248 de la LCT y la certificación de servicios por el período del 01.03.97 al 03.01.02. Se ofrece prueba.-

Que a fs. 29/30 comparece la Dra. A.L.A. asumiendo la re-presentación del Sr. O.B. quien luego de una negativa genérica, niega la existen-cia de la Sucesión de la Sra. F.D. por cuanto la misma no ha dejado acervo hereditario, así niega que O.B. revista la calidad de heredero, niega la relación laboral de la actora para con la Sra. que en vida se llamara F.D., señala que su hijo, O.B. la veía a la actora cuando concurría desconociendo el vínculo y entendiendo que era su compañía porque no tenía donde vivir, etc. (ver fs. 29 vta).-

Que también opone como defensa la falta de acción por cuanto no existe la SUCESION DE F.D. al no haber acervo hereditario que legitime la responsabilidad de dicha sucesión, no siendo el demandado O.B. heredero. En subsidio sostiene la improcedencia de la indemnización por muerte al no estar prevista en el estatuto del servicio do-méstico. Ofrece prueba y observa la de la demandada..-

Que a fs. 44/45 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. A fs. 47 se tiene por contestada la demanda de los accionados JULIO BRACAMONTE, N.-TORB., M.S.B. y P.B., llamándose Autos para Sentencia, providencia que luego es revocada en el último párrafo.-

Que fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura a prueba de la causa (FS. 90). A fs. 67 comparece el Dr. A.M.C. en representación de M.S.B. y a fs. 78 la Dra. A.L.A. como apoderada del Sr. JU-LIO BRACAMONTE.-

  1. Que de los términos de la litis corresponde en primer lugar analizar la defensa de falta de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR