Sentencia nº 116217 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-116217/04: “INCIDENTE DE DESAFECTACION en B-46588/90: T.R. c/C.O.A.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, la Dra. H.D.C.M. en representación de T.R., deduce demanda incidental por desafectación del régimen de bien de familia, del inmueble individualizado como Parcela 20, Manzana 612, Circunscripción I, Padrón A-45132, inscripto a nombre del demandado O.A.C.. Como fundamento de su pretensión, dice que con fecha 27 de agosto de 2.002 la Sala dictó sentencia en el Expte. Nº 46588/99: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: T.B.R. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR G.M.B. C/ OMAR CAYO", condenando a este último a abonar a su mandante la suma de $ 37.500 más intereses, sentencia que se encuentra firme. Que el demandado inició el trámite para inscribir el inmueble bajo el régimen de bien de familia a fin de evitar que el mismo sea gravado, el que fue inscripto el 11-XI-02 de donde extrae que el demandado formuló la inscripción con la intención de evitar que su representada pueda percibir la suma adeudada con anterioridad y por un hecho ilícito. Ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la presente, remitiéndose oficio a la Dirección de Inmuebles a fines de la desafectación, con costas.

    Corrido traslado, responde el Dr. H.Q. REYES en representación de OMAR ALFREDO CAYO formulando ab-initio oposición a la desafectación del inmueble mencionado. Luego de una negativa genérica de las afirmaciones de su contraria, dice que el inmueble se encuentra a nombre de O.A.C. y de su cónyuge N.M. estableciéndose respecto del mismo el derecho real de condominio atribuyéndose el 50 % del inmueble a cada uno de los cónyuges en carácter de copropietarios. Que la deuda de los autos principales es pura y exclusivamente de O.A.C. y los bienes propios de la esposa y los gananciales que ella adquiere no responden por las deudas del marido, sino únicamente con los frutos de los bienes gananciales que administra. Agrega que la cónyuge de su mandante no es deudora de la actora y por consiguiente no está obligada a responder con su porción del inmueble embargado, y la ley no contempla la desafección parcial del inmueble.

    Continúa diciendo que al haberse interpuesto en forma defectuosa la demanda principal, o sea a uno solo de los cónyuges excluyendo al otro del proceso, no puede ahora incorporarlo mediante una vía oblicua. Cita jurisprudencia que considera aplicable y concluye solicitando el rechazo de la demanda de desafectación del inmueble, con costas.

    Al responder el traslado pertinente, la Actora dice que el 27-X-97 el demandado y su cónyuge N.M. adquieren el inmueble en cuestión, por lo que en consecuencia el mismo reviste el carácter de ganancial, encontrándose en consecuencia alcanzado por las prescripciones del art. 1275 inc. 3 que transcribe. Reproduce el art. 38 de la ley 14.349 y concluye solicitando se disponga la desafectación del régimen de bien de familia sobre el inmueble en cuestión.

    A fs. 51/52 el Dr. H.Q. REYES comparece en representación de N.M. contestando la vista conferida. En lo sustancial y sucintamente transcripto dice su mandante no está obligada a responder con su patrimonio por las deudas del marido y que los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 11.357 establecen a cuál de los cónyuges los acreedores...

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