Sentencia nº 100674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-100674/03, caratulado: “EJECUTIVO: C.P.H.C.F.S.S., del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. P.H.C., por sus propios derechos, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.S. FLORES por cobro de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 9 se ordena librar en contra de la accionada el respectivo mandamiento de pago y se la cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 17.-

Que, a fs. 13 y vta. se presenta la demandada S.S.F., a través de su apoderado el Dr. R.R.B., oponiendo la excepción de inhabilidad del título ejecutado. Da fundamentos, ofrece pruebas y solicita la procedencia de la excepción y el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 27 y vta. peticionando el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que esgrime, a los que me remito en honor a la brevedad, y adhiriéndose a la prueba pericial ofrecida.-

Que, a fs. 28 se ordena la pericial, oportunamente ofrecida por la excepcionante, y previo informe de Secretaría de Superintendencia, se procede a la designación del P.C. indicado por turno, Sr. R.R.O..-

Que, previa integración de las necesidades requeridas por el Perito, éste presenta su dictamen a fs. 57/69.-

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 76 y vta. la actora se limita a hacer una interpretación de las conclusiones periciales y solicita se dicte sentencia.-

Que, a fs. 91 la accionada denuncia que el perito en su dictamen señala un agregado en el monto del documento y en su fecha, que podría configurar la comisión de un delito, por lo que solicita se le expidan copias de las actuaciones pertinentes para formular la correspondiente denuncia penal, lo que es proveído a fs. 92, decreto en el cual se dispone también llamar “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, si bien se ha interpuesto en autos la excepción de inhabilidad de título, según las constancias de autos, de donde surge que lo denunciado en realidad se trataría de una adulteración o falsificación, tipificada la misma en la defensa de falsedad, como tal será tratada en ejercicio del principio iura novit curia.-

Que, determinada la excepción que procede analizar, respecto a ella diré, adhiriendo a las expresiones vertidas por R., en su “Tratado de Ejecución”, pág. 648, que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento.... De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos de la excepcionante se da en ésta causa, en razón de desconocer la deuda, y afirmar que la firma inserta en el documento no le pertenece.-

Que, no obstante dicho fundamento resulta “desvirtuado parcialmente” con el dictamen del Perito designado en autos, el que actúa justamente a pedido de la accionada, ya que en el mismo declara que la firma negada y desconocida es de su puño y letra.-

Que, sin embargo digo “parcialmente” porque el mismo auxiliar de la justicia reconoce en forma expresa que: “el pagaré en cuestión, ...presenta signo de borrados mecánicos, en lo que a número se refiere, parte superior lateral derecho, como así también se observa un agregado en el importe de $ 1.500 el agregado del nº 1 y la palabra Mil.” (fs. 67)

Que, luego determina con mayor precisión en fs. 69, refiriéndose a la misma adulteración que: “se observa agregados, como ser en el 2do. renglón, se observa el agregado del Nº 1, o sea que se forma el importe por $ 1.500, pero en primera instancia era $ 500, luego se agregó con otro elemento escritor el Nº 1, de la misma cromaticidad, ...en el renglón Nº 6 donde reza Mil Quinientos, en primera instancia decía quinientos luego e agrego la palabra Mil con otro elemento escritor de la misma cromaticidad, y no se puede determinar si el llenado y la firma corresponde a una misma antigüedad...”

Que si bien ésta prueba no es vinculante, su fuerza probatoria se determina por las razones y fundamentos expuestos por el Perito, valorando además el consentimiento de las partes al no haberla observado, y en ese mismo sentido se expresa la Jurisprudencia que al respecto ha dicho: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél” (82347, Cciv., S.C., 7-4-83), citado por F.L. PEÑA y EDUARDO CASÁ en la obra “La Prueba Pericial Caligráfica”, 2da. E.D. Act. Pág. 146, por lo que en autos entonces, es procedente la falsedad denunciada ya que se trata de la falsedad material del título ejecutivo, falsedad que existe justamente por haberse adulterado el contenido y no la obligación que el mismo comprueba.-

Que, el monto originario ha sido adulterado, según dictamen pericial y al tratarse precisamente de una inscripción propia del cuerpo documental, encuentra fundamento formalmente válido la excepción de falsedad.-

Que, al respecto debemos tener presente además la diferencia sustancial que existe entre el supuesto de alteración “visible” no salvada, por un lado y, aquella que no puede ser descubierta mediante una diligencia normal; ya que el encuadre normativo en uno u otro caso resulta diferente.-

Que, en el primer caso, por aplicación del dispositivo contenido en el art. 88 del decreto 5965/63 en concordancia con lo dispuesto en el art. 218 inc. 7º del Código de Comercio, la alteración no invalida el pagaré, debiendo reducirse el monto de la condena al monto consignado en el texto originario.-

Que, sin embargo en la especie nos encontramos ante una adulteración “no visible”, obsérvese que existió la necesidad de practicar la pericial caligráfica para dilucidar la cuestión, la que fue realizada por medios que no permiten ante un simple examen del instrumento asegurar que ha sido modificado en alguna parte esencial, en consecuencia con ello, la solución es diametralmente opuesta a la consignada precedentemente, toda vez que corresponde, por estricta aplicación del art. 211 del Código de Comercio no admitir el documento de marras y por consiguiente, desestimar la acción intentada por el ejecutante.-

Que, en igual sentido se ha pronunciado la Jurisprudencia de nuestros Tribunales al sostener que “Si el título base de la acción ostenta una visible adulteración ..., no salvada por el librador bajo su firma como exige el art. 211 del Código de Comercio, sólo corresponde que la condena comprenda el monto consignado en el texto originario” (art. 88 del decreto 5965/63 y conf. art. 218 inc. 7º del Cód. de Com.)”.(C.N.Com., S.B., “E.D.”, 92, 565), y en similar alcance (C.N.Com., S.B., “L.L.”, 1.985-A, 641).-

Que, por el contrario: “Recientemente se ha declarado que si la alteración no puede ser descubierta sino por pericia, se debe declarar nulo el instrumento” (C.N. Com. , B, L.L. 1984-A, 451), o “Si no resulta del título, o no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR