Sentencia nº 2003 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 293/294 Nº 138). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2003/2003, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 6862/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por Reivindicación de inmueble: C., C.C. c/S., M. y,

Consideraron:

Con el escrito de fojas 49/50, el recurrente de estos autos solicita al Tribunal en pleno la revisión de la providencia de Presidencia del trámite de fojas 44 que dispuso tener por no presentado el recurso aquí articulado.

Así fue dispuesto en razón del decreto de fojas 24 por el cual se intimó al ahora reclamante a que acredite el otorgamiento del beneficio de justicia gratuita que en su escrito inicial denunció se encontraba en trámite en el juzgado de origen o, en su defecto, concrete los aportes faltantes a su presentación. Vencido el plazo de cinco días conferido para ello y denunciado el incumplimiento por su contraria (fojas 43), se hizo efectivo el apercibimiento ahora cuestionado

Argumenta el reclamante que –conforme lo acredita con la constancia respectiva- ese pedido de beneficio de justicia gratuita, aún se encuentra en trámite y que, en razón de ello, era imposible a su parte acreditar su otorgamiento. Por la misma razón tampoco estaba obligado a concretar los aludidos aportes.

Dice que lo decidido debe descalificarse por entrañar un un rigorismo formal inconciliable con el derecho de acceso a la justicia, más aún cuando la intimación incumplida no fue dispuesta con el apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

Contestado el traslado por la recurrida Sra. C.C.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.B., quien sostiene que el decreto atacado resulta inobjetable (fojas 55/56) y solicita el rechazo de la reclamación, corresponde sin más expedirnos.

Lo decidido por Presidencia del trámite debe confirmarse porque no es más que la consecuencia del negligente accionar del recurrente quien frente a la intimación dispuesta para que acredite los aportes faltantes o, en su caso, estar en condición de eximirse definitiva o transitoriamente de pagarlos, no lo hizo sin dar razón que lo justifique.

El derecho de acceso a la justicia no puede invocarse para evitar...

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