Sentencia nº 37273 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

VOCALIA 9En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los diez días del mes de marzo del año 2004, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo civil y comercial, los Sres. Jueces N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, ven el Expte. Nº B-37273/98, caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS:JOSE ORLANDO ORTIZ C/ FARFÁN  MACORITTO SOC. DE HECHO, H.F. y LEONARDO MACORITTO” de los que,

La Dra. N.B.I., dice:

Que a fs.50/8 se presenta el Dr. M.A.R.(h) como apoderado del Sr. J.O.O. promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la sociedad de hecho FARFAN& MACORITTO, del ingeniero H.F. y del Sr. L.M..

Manifiesta que los demandados celebraron con su representado un contrato el día 11/2/97, por el cual se comprometieron a construir en el plazo de 160 días corridos computados a partir de la fecha de la contratación, una vivienda unifamiliar en un lote de propiedad del actor, por un precio total de $ 44.940 más I.V.A. y parcial de $11.235 más I.V.A en cuotas cada 40 días de acuerdo al avance de obra.

Agrega que su poderconferente abonó la suma de $ 42.000, mientras los accionados abandonaron la obra, habiendo ejecutado un porcentaje no mayor al 62%, restando trabajos técnicos relevados por el arquitecto M.Y.F. que demandarían un plazo de ejecución no menor a cuatro meses, con un costo aproximado de $24.564 y severos vicios cuyo precio adicional fue calculado en la suma de $ 1.492.

Solicita la condena in solidum de los accionados por los daños y perjuicios que dice haber padecido y en especial del ingeniero H.F. a quien imputa culpa profesional como asimismo al Sr. L.M. por haber diseñado, proyectado y ejecutado la obra sin título profesional alguno.

Y entre otras consideraciones solicita el reconocimiento de un daño material por valor de $ 21.000 con más intereses legales computados a partir del mes de junio de 1998, o bien la suma de $24.564 para obtener la entrega de la vivienda por otros profesionales con más la de $ 1.492,70 para reparar los vicios de construcción detectados y presupuestados y actualización monetaria como rubro eventual, costos y costas.

Asimismo peticiona indemnización por privación del uso de la vivienda de la que se ha visto privado de usar, cuya estimación deja librado a criterio del Tribunal como igualmente el daño moral, con ofrecimiento de pruebas.

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. Dr. J.A.R. en representación del Ingeniero HUGO FARFAN, solicitando la citación como tercero obligado a la Sra. S.A.D.O., cónyuge del actor, propietaria del inmueble y co-contratante de la relación substancial invocada en autos.-

Declina notificación por la razón social FARFAN & MACORITTO que denuncia inexistente e insiste en la intervención obligada de la Sra. S.A.D.O., por entender que los actos realizados por la misma aprovechan y perjudican al actor y viceversa ya que de la relación surgirían las figuras del condominio y de la sociedad conyugal.

Realiza negativas generales y particulares, para luego expresar que el Sr. MACORITTO tiene una pequeña empresa constructora y que ha contratado con el matrimonio ORTIZ la construcción de una vivienda familiar, percibiendo en el mes de enero de 1996 por las tareas preliminares que detalla, la suma de $1.000.

Que en los primeros días del mes de febrero de 1997, el Sr. MACORITTO solicitó a su mandante, el Ing. H.F., el asesoramiento en la conducción y dirección técnica de la obra, celebrándose el día 11/2/97 un contrato de locación de servicios por el cual recibe por única vez un pago para adquirir materiales, equivalente al anticipo de obra pactado.

Expresa que nunca existió con el Sr. MACORITTO sociedad de hecho alguno pues era el matrimonio ORTIZ el que había contratado con el mismo, agregando que poco tiempo después de la intervención de su mandante, surgieron desavenencias de tipo económico para afrontar el costo de la obra y los honorarios de éste por lo cual el mismo se apartó de la relación contractual el día 3/6/97.

Que no obstante ello, manifiesta que su mandante una vez anoticiado de la presente acción, concurrió al Colegio de Ingenieros y solicitó la exhibición de los antecedentes de la obra, pero grande fue su sorpresa cuando pudo verificar que se le había falsificado la firma y utilizado su matrícula para obtener y diligenciar planos y aprobaciones en dicha institución.

Que frente a tal ilícito, se efectuó denuncia criminal ante el Juez de Instrucción de turno y ante el citado colegio, reiterando la ajenidad de su representado en el presente proceso, como la imposibilidad de responder por daño o incumplimiento cualquiera de los denunciados por el comitente incluyendo en esta categoría a la cónyuge del mismo, entre otras consideraciones, formula reservas, ampliación de pruebas y efectúa el respectivo petitorio, lo que se tiene por contestado a fs.148.

A fs.131/143 se presenta contestando la demanda el Dr. PABLO BACA en representación del Sr. L.M. solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

Comienza con negativas generales y particulares para luego afirmar que su representado presta servicios de distintos tipos entre los cuales algunos se vinculan con la construcción, careciendo de título para cumplir tareas técnicas para las que se requiere habilitación profesional, por lo que no ofrece ni cumple las mismas.

Que los servicios invocados por el actor no se han efectuado invocando título profesional o de técnico en la construcción, negando la existencia de una sociedad de hecho con el Ing. FARFÁN al que se ha vinculado, dice, por un contrato- luego rescindido- con el fin de ejecutar la vivienda requerida por el actor.

Desconoce como parte de pago de la obra, el recibo de $4.000 de fecha anterior al contrato celebrado con éste, porque corresponde a tareas cumplidas para la hija del aquél, como asimismo la suma de $1.000 recibida por el poderdante como pago de un diseño de la vivienda a construir para el cual no se requiere algún tipo de habilitación especial y que fuera percibido por éste con anterioridad al contrato que nos ocupa, lo que a su criterio no puede computarse como parte de pago de la obra en cuestión.

Agrega que su representado no estaba en condiciones de ejecutar la construcción por sí solo, por lo que propuso al actor realizarla en forma conjunta con el Ing. H.F., lo que luego de una suerte de concursos de precios fue aceptado y contratado el día 11/2/97 para la ejecución de la vivienda.

Afirma que se había convenido como precio, la suma de $ 44.940 con más un 10,5% de I.V.A., con un anticipo de $ 11.235 más I.V.A. a la firma del contrato y el resto en tres cuotas consecutivas de $ 11.235 mas I.V.A. cada cuarenta días, previa verificación del avance de obra por parte del comitente, con más los gastos y honorarios y un adicional por terminación con revoque grueso y fino que gravitaron en el precio final.

Que en el momento de celebrarse el contrato se entregó la suma de $ 13.000 incumpliéndose los pagos subsiguientes, realizándose el segundo el día 30/10/97, es decir, nueve meses después de celebrado aquél, no obstante la verificación y aceptación del avance de obra que no fue objeto de planteo alguno.

Que ello originó problemas para hacer frente a los compromisos contraídos, generándose gastos improductivos ya que su mandante y el Ing. FARFÁN habían iniciado las tareas y comprometido gastos con la previsión de que se abonarían las cuotas subsiguientes en tiempo y forma lo que no ha ocurrido, derivando el día 3/6/97 en la rescisión del contrato de locación de servicios sin posibilidad de reclamar por daños y/o perjuicios ni cualquier otra responsabilidad.

Ratifica la oponibilidad del contrato de rescisión en contra del actor y de su esposa a quienes imputa responsabilidad en la falta de avance de la obra, no sólo por existir el vínculo matrimonial sino un condominio de éstos sobre el inmueble donde se efectuó la construcción con dinero ganancial.

Que una vez terminada la relación contractual, el actor y su esposa propusieron al Sr. MACORITTO y éste aceptó continuar prestando servicios como auxiliar en la construcción de la propiedad, quedando las tareas de tipo técnico a cargo del maestro mayor de obras J.C.B., con ofrecimiento de pruebas.

Y agrega, que por tal motivo, y dado que el actor y su esposa habían quedado a cargo de la administración de la obra, su representado se encuentra excluido de todo compromiso o responsabilidad de tipo técnico y en consecuencia de cualquier defecto o vicio que se relacione con dichas tareas.

Que su representado solicitaba presupuestos de materiales e insumos, aconsejaba sobre la contratación de personal, intermediaba en la relación entre el actor y el personal de la obra, compraba materiales en forma directa que luego transportaba a la obra, pagaba a los obreros quienes firmaban los recibos a favor del actor, habiendo quedado pendiente el pago total de estos servicios por lo cual formula reserva.

Reconoce también que su representado solicitaba la entrega de material a crédito por lo cual se obligaba en forma personal lo que tuvo que afrontar ante el incumplimiento de los pagos del actor constituyendo el principio del fin de la relación de colaboración que había existido entre las partes, haciendo igualmente reserva.

Con relación a los daños invocados en la demanda solicita se tenga en cuenta al tiempo de merituarlos, que la vivienda no se construyó en los plazos previstos (160días) por la falta de disponibilidad de dinero del actor lo que originó gastos improductivos, en custodia de bienes, para resolver conflictos laborales por falta de pago en término de remuneraciones, a lo que agrega riesgos de posibles pérdida de aptitud de algunos materiales que se suman al final con encarecimiento del valor de la construcción.

Cuestiona pagos, facturas, los recibos suscriptos por los Sres. A.P. y O.G.; asimismo...

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