Sentencia nº 32030 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° B-32.030/98, caratulado: "S.: F., Primitivo ", del que

RESULTA: Que a fs. 24/25 se presenta la Dra. S.M.T. de C., Directora del Dpto. de Asistencia Jurídico Social, en nombre y representación de G.T. de F., A.A.F., L.F., J.F., R.F., I.F., J.C.F. y M.R.F. solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato del Sr. D.P.F., quién falleció el día 7 del mes de febrero del 1993 en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. del mismo nombre de esta Provincia de Jujuy.

Que a fs. 38 se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs. 46/54, obran agregados los ejemplares del diario “Pregón” y “Boletín Oficial” en donde se publicaron los edictos de ley.

Que a fs. 56 se fija fecha para la audiencia prevista por el art. 437 del Código Procesal Civil, la que se realiza a fs. 61 con el comparendo de la Dra. S.T. de C., y la presencia de la Sra. I.F. y G.T., manifestando la primera de las nombradas que viene en representación de las mismas y de A.A., L.C., J., Rosa, J.C., y M.R.F., que a fs. 38 de autos se declara abierta la sucesión , que con el acta de defunción de fs. 9 se acredita el fallecimiento del causante, y que con las actas de nacimiento de fs. 17, 12, 13, 15, 18, 14, y 16, se acredita el vínculo de sus representados con el causante, que a fs. 46/54, obran agregados los edictos, habiendo vencido el plazo otorgado en los mismos sin que se hallan presentados otras personas a reclamar derechos fuera de las acreditadas en autos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs. 77 dictamina en sentido favorable, indicando que se puede dictar la declaratoria de herederos, y

CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción de fs. 9 se acredita el fallecimiento del Sr. Primitivo F., acaecido el día 7 del mes de febrero de 1993 , en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de esta Provincia de Jujuy.

Que, con el acta de matrimonio de fs. 10 de autos, se acredita el vínculo de G.T. de F. con el causante.

Que, con las actas de nacimiento obrante a fs. 17,12,13, 15, 18, 14, y 16 se acredita el vínculo de A.A., L.C., J., Rosa, I., J.C. y M.R.F. con el causante.

Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido, sin que se presentaran otras personas fuera de las denunciadas en autos, a hacer valer sus derechos.

Que a mérito de ello y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3546, 3570 y concordantes del...

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