Sentencia nº 2045 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de acuerdos Nº 53 Fº 61/62 Nº 20). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justi-cia, doctores R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.-doA., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 2.045/2.003, caratulado: “Recurso de Apelación interpuesto por C.A.T.”.

El Dr. N. dijo:

En contra de la sanción de suspensión por el término de seis años, que le fuere aplicada por el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos de Jujuy, se presenta la escribana C.A.T. representada por el Dr. M.R.F., interponiendo el recurso de apelación previsto en el artículo 116 de la ley provincial 4.848.

Relata el Dr. F., que las actuaciones que dieran origen a la sanción que se recurre, se inician en el memorandum de fecha 16 de mayo de 2.003 cursado por el contador del Colegio de Escribanos, quién tomo conocimiento que existían diferencias en el stock de material de trabajo que expende tal institución a sus asociados (hojas de proto-colo, hojas de testimonio, estampillas, etc.). Específicamen-te se trataba de una diferencia en el número de estampillas de certificación de firmas, lo que motivó una auditoria en la delegación Libertador General S.M., efectuada por el contador D.A..

De tal auditoria, surgió que las diferencias no fueron reflejadas en el inventario realizado con fecha 30 de abril de 2.003, por expreso pedido telefónico del agente F.R. a la empleada encargada del organismo en Li-bertador General San Martín. Ante tal situación, su mandante le manifestó al presidente del Colegio de Escribanos que el empleado R. seguía sus expresas instrucciones, asumiendo la responsabilidad por el retiro de material de trabajo en varias oportunidades, sin que se abonara el mismo.

Tal anomalía fue tratada por el Concejo Direc-tivo, ocasión en la que la escribana Trenque renuncia al car-go de Vocal, en atención a las diferencias que tenía con el empleado R..

El 22 de ése mes de mayo, el Consejo Directivo mediante acta Nº 488 resolvió aceptar la renuncia al cargo de Vocal de la Escribana Trenque, ordenar la realización de una auditoria integral sobre el material de trabajo, iniciar las acciones que conforme a derecho correspondan a la recurrente, y despedir con justa causa al empleado F.R..

De la auditoria concluida el 2 de junio siguiente surge, una diferencia en la existencia de material de trabajo por la suma de $ 13.724,23, de la cual el monto de $ 3.240,00 corresponden a 1.080 estampillas de certificación de firmas que, de acuerdo a los registros han sido entregadas y facturadas a la ahora recurrente, sin que se hubieran abonado. La diferencia de material, hasta cubrir la suma antes mencionada, corresponde a las alegadas en el descargo con el empleado R. y que afirma motivaron su renuncia como V..

Mediante acta Nº 491 el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, dispone iniciar sumario conforme al art. 120, inc. 21 de la ley 4.884/96 y, mediante resolución Nº 27/03 se intima a la escribana Trenque el pago de la suma de $ 13.724,23 en el término de diez días, corriéndose tras-lado de lo dispuesto, y del informe de auditoria.

La nombrada escribana formula descargo el 11 de junio en el cual advierte que se aplica un procedimiento distinto al que corresponde, ya que se confunde entre el sumario que se sigue a los notarios por violación al Código de Ética, con el suma-rio promovido por el Consejo Directivo con arreglo al art. 120 inc. 21 de la ley nº 4.884 por infracciones disciplina-rias.

Al momento del descargo afirma que no resulta ajustado a derecho la aplicación del Código de Ética, toda vez que no ha cometido falta alguna a la ética en el desempe-ño de sus funciones de notario, y respecto de la suma adeuda-da le recuerda al Consejo que ya existe en poder del Colegio de Escribanos un documento mediante el cual ha reconocido la deuda. Sin perjuicio de ello, se compromete a depositar en el plazo de diez días dicha suma. Por último, y considerando que no se produjo daño...

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