Sentencia nº 7402 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco d¡as del mes de Marzo del a¤o dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nø 7402/04, caratulado: "EJECUTIVO: MORALES ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", del cual dijeron:---- Dictada sentencia que manda llevar adelante la ejecuci¢n promovida por el Dr. M.M. en representaci¢n del Sr. A.M., en contra de la Municipalidad de S.S. de Jujuy, y que ordena abonar la suma de $ 2.000 en concepto de capital reclamado por un cheque por pago diferido emitido por el ente municipal, se levanta en apelaci¢n el Dr. N.H.C., representante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y expresa como agravio que el fallo recurrido (fs.74/75 vta.) es ileg¡timo y arbitrario, no constituye una derivaci¢n razonada del derecho vigente en orden a las circunstancias comprobadas en la causa, y le provoca perjuicios irreparables a los intereses de su mandante porque debi¢ exigirse al actor realizar el reclamo administrativo previo exigido por la ley 5238. Por ello, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.-

--- Que corrido traslado del recurso tentado a fs.91/92 de autos contesta el Dr. M.M.; en s¡ntesis se¤ala que el recurso tentado debe ser rechazado por improcedente, y que su parte ha cumplido con el tr mite administrativo previo a traves de dos cartas documentos que se encuentran agregadas en autos (fs.6 y7); por £ltimo solicita se rechace el recurso tentado, con costas, y se aplique sanciones al litigante malicioso en los t‚rminos del art.25 inc. 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Org nica del Poder Judicial.-

--- Integrado el Tribunal y encontr ndose los autos en estado, procede expedirse sobre la cuesti¢n.------------------ Que en ese orden, somos de opini¢n, adelantando juicio, que el recurso tentado no puede prosperar. Ello as¡ porque se trata de una cuesti¢n ya resuelta por este Tribunal en el Expte. N§ 6822/03 de fecha 6 de Junio de 2.003 agregado a fs.54/55 de los presentes autos, y donde se resolvi¢ que en la presente causa resultaba innecesario por excesivo formalismo, el tr mite administrativo previo requerido, sentencia que se encuentra firme y consentida.---------------- Por ello resulta innecesario profundizar en el an lis de la cuesti¢n tra¡da a debate....

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