Sentencia nº 1269 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 59/60 Nº 30 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., E.R.M., A.J.F., M.A.P.- estos tres por habilitación- y O.A.G. -como conjuez, en los términos de los arts. 44 in fine, 49 inciso 10º y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4055-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 1269/2002, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-77.049/01 (Sala III Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de sentencia en expte. B-13.730/96: C.A.A. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.N., dijo:

En contra de la sentencia que dispuso el rechazo del recurso de inconstitucionalidad articulado en la causa (L.A. Nº 46 Fº 1266/1270 Nº 509), promovió el Estado Provincial el recurso extraordinario federal reglado en el artículo 14 de la ley 48.

Contestado por los actores del juicio principal, corresponde establecer si el remedio tentado reúne los requisitos necesarios para concederlo y someterlo a consideración de la Corte Suprema de Justicia.

Me pronuncio por la negativa.

Advierto, en primer lugar, que el recurrente ha introducido la cuestión federal recién en ésta, su última presentación, incumpliendo así, en tiempo oportuno, con tal exigencia. Si bien pretende justificar su omisión diciendo que la cuestión federal aparece en la sentencia, ello no puede ser admitido, ya que ésta confirma la dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial, por sus mismos argumentos.

Al respecto cabe acotar que el planteo de su parte no fue dirimido, como insinúa el recurrente, por la inaplicabilidad de la última ley de consolidación de pasivo público provincial Nº 5238 al crédito de los actores, sino en atención a la omisión de entregar los títulos de la deuda pública que le impone como obligación, ese régimen de consolidación y tal incumplimiento es lo que, precisamente, habían denunciado los acreedores en la anterior instancia y lo que hizo aplicable al sub-lite el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Kasdorff”, conforme los fundamentos dados en el fallo. Con esto quiero señalar que no se configura, entonces, la llamada cuestión federal sorpresiva que permita exonerar al recurrente de haberla introducido a tiempo. En ese entendimiento, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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