Sentencia nº 104597 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-104597/03, caratulado: “EJECUTIVO -PREPARA VIA: M.M.N. C/ A.P.U.N.J.U.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 14/15 vta. se presenta la Sra. M.N.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. A.B.P., promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía por cobro de pesos, que ascienden a la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.158,52) en contra de A.P.U.N.J.U..-

Que, la deuda reclamada surge de un convenio comercial celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para el pago de las sumas que se reclaman se encuentran vencidos, sin que se hayan efectivizado hasta la fecha.-

Que, citada la demandada a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión, se presenta a fs. 27 la Sra. M.C.V., en su calidad de Secretaria General de la entidad accionada, sin que la misma pueda hacer el respectivo reconocimiento legal por no haberse presentado los originales de los instrumentos que se pretenden ejecutar, razón por la que agregados los mismos, se procede a fs. 29 a ordenar una nueva citación.-

Que, diligenciada la medida dispuesta a fs. 32 vta. y vencido el término acordado, no se presenta la accionada, por lo que a fs. 34 a pedido de la actora se hace efectivo el apercibimiento decretado y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumple en tiempo y forma.-

Que, a fs. 45 se presenta el Dr. P.G.R. por la demandada, solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 46.-

Que, a fs. 47/48 interpone la excepción de nulidad por no ser el procedimiento elegido la vía apta para ejecutar el convenio comercial presentado, al no habilitar el título presentado la vía ejecutiva. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de la excepción deducida, la actora contesta a fs. 54/55 vta., solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 56 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, tenemos que la accionada ataca la procedencia de la acción en su contra oponiendo la excepción de nulidad prevista por el Art. 486, inc. 12 del C.P.C...

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