Sentencia nº 7253 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días de mayo del año dos mil cuatro, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron E.. Nº 7253/ 03: EJECUCIÓN HIPOTECARIA: BANCO NACIÓN ARGENTINA C/ HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE R.S., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.A.A. a fs. 86/ 102 en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2.003 que rola a fs. 72 de autos.-

Se agravia porque la sentencia pesifica el monto demandado de U$S 86.664; por la distribución de las costas que realiza y por la regulación de los honorarios.-

Con relación a la pesificación del monto demandado, dice que tratándose de una obligación contraída en dólares durante la vigencia de la ley de convertibilidad y que se encontraba en mora al tiempo de entrada en vigencia de las leyes de emergencia 25.561, decreto 214/ 02 y 320/ 02 no se aplican dichas disposiciones.-

Con referencia a las costas entiende injusta la distribución en un 75% a cargo suyo y en un 25% para la demandada. Que no se hizo lugar a la excepción de pago parcial pues su parte dedujo los pagos que invoca el demandado ya que fueron reconocidos al tiempo de interponer la demanda como al contestar las excepciones. Por lo demás se trata de un importe de $ 14.900 que no representan mas de un 18% del monto demandado.-

Por último con relación a los honorarios, se agravia de que el monto base para la regulación haya sido convertido al valor de cotización del dólar al momento de interposición de la demanda. Dice que se pesificó el monto demandado a la paridad 1 a 1 y para la regulación de los honorarios se tomó otro parámetro arribando a sumas que llegan a coincidir con el monto demandado.- Que lo accesorio sigue la suerte del principal, de tal manera que si se pesificó el capital, no puede luego dolarizarse para la regulación de los honorarios.-

Sustanciado el recurso, a fs. 109/ 116 comparece el Dr. H.D.Z. en representación de la cónyuge del causante cuya sucesión es demandada y de uno de los herederos y se adhiere al recurso y contesta.-

Se adhiere porque la sentencia no hace lugar a la excepción opuesta por su parte de falta de acción fundada en que se encontraba acogida al “Régimen de Inserción Productiva para Pequeños Empresarios” que prevé un mecanismo de refinanciación a 20 años de plazo y el pago con títulos de la deuda pública.- Que ello se encuentra probado con el recibo adjuntado de $ 4.900 del que surge que se hizo un pago por esa suma para “...ser aplicado a la compra de bonos para la reinserción...”. Que dicho régimen modificó las condiciones contractuales.

Luego contesta el recurso y se opone a su progreso porque considera que el régimen de pesificación le es aplicable aún a las obligaciones en mora, porque entiende la distribución de las costas ajustado a derecho ya que la pretensión de cobrar el capital en dólares importa tres veces mas que el monto demandado y porque se hizo lugar a la excepción de pago parcial, los que fueron realizados con posterioridad a la planilla de liquidación presentada. Por fin, con relación a la base regulatoria entiende que la sentencia incluyó los intereses en la base regulatoria, lo que es conteste con jurisprudencia local y nacional.-

A fs. 117/ 119 comparece el Dr. H.B. en representación del otro coheredero. Se adhiere al recurso del Dr. Anún y luego lo contesta. Siendo una reiteración de los argumentos utilizados por el Dr. Zamar, no se reproducen en honor a la brevedad.-

A fs. 125/ 134 el Dr. D.A.A. contesta las adhesiones, a las que se opone. En primer lugar entiende que la posibilidad de la adhesión al recurso de apelación es una cuestión vedada al procedimiento ejecutivo y luego dice que los ejecutados no están adheridos al régimen que pretenden y que no hay constancias de ellos en el expediente.-

Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido por el Dr. Anún y rechazar la adhesión realizada por los Dres. Z. y B. .-

Con relación a la pesificación del monto demandado de una obligación contraída en dólares y en mora al tiempo de la entrada en vigencia de las ley de emergencia 25.561 y decreto 214/ 02 ya nos hemos expedido, siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que a partir del dictado de la ley 25.820 se pesifican las obligaciones contraídas en dólares aún en mora al tiempo de la entrada en vigencia de las leyes de emergencia y se aplica el...

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