Sentencia nº 7785 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los 10 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I d ela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C.Y.N.D.D.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 7785/04, caratulado: "EJECUCION HIPOTECARIA: A.B.N. AMROBANK N.V. (FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO LAVERC) C/ PEGGINI BRUNO VICENTE Y MONGE DE P.E.", del cual dijeron:------------------------------ La cuestión objeto de apelación tiene su origen en la petición formulada por el Dr. H.A.M. en representación del ABN AMROBANK N.V. dando cuenta de la cesión de derechos efectuada por la actora a favor de este último, y solicitando que se tenga presente la cesión y se disponga la modificación de la carátula de la causa, modificando el nombre del actor cedente por el del cesionario.--------------------------------------------------- Ante la oposición de la demandada, el a quo dispone no hace lugar a la sustitución de parte y cambio de carátula, con fundamento del art. 56 CPC. Ordena que se tenga al presentante como tercero coadyuvante (art. 77 CPC).----------- Se levanta en apelación la demandada. Manifiesta ésta que en su oportunidad expuso que la presentante sólo podría intervenir como Tercero Coadyuvante, previo cumplir con las formalidades que determinan los arts. 75 y 76 del CPC. Sin embargo el a quo, violando tales artículos, resuelve darle intervención como tercero coadyuvante, sin observar el procedimiento previo, sin haberse formado incidente, y sin que se solicitara la intervención en tal calidad. Pide por ello se deje sin efecto el punto II de la resolución, mandando devolver a su presentante el escrito y documentación arrimada, debiendo continuar la causa según su estado.---------------------------------------------------- Recurre también el Dr. H.A.M., con patrocinio letrado de la Dra. J.A. y como apoderado del cedente actor y del cesionario, pidiendo se deje sin efecto toda la resolución cuestionada y en consecuencia se tenga al A.B.N. AMROBANK N.V. por cesionario del crédito que da origen al pleito, colocándolo en el mismo grado y prelación que tenía el cedente, S.Q.S.A.. Señala al efecto que lo que el a quo debió hacer era ordenar la producción de la prueba, resolver las excepciones opuestas, y recién en la sentencia que resuelva las mismas, proceder al reconocimiento de la cesión efectuada. En cambio el a quo trató la cuestión como si fuera un...

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