Sentencia nº 109326 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los_ 27_ _días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-109326/03, caratulado: “MAMANI, B.A. y ZUTARA, JACINTO c. ACEROS ZAPLA S.A. s/Indemnización por despido injustificado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. C.C.G. como apoderada de los Sres. B.A.M. y JACINTO ZUTARA promoviendo demanda por cobro de diferencia de indemnización por despido incausado en conta de la Empresa ACEROS ZAPLA S.A..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que los actores se desempeñaron en el Establecimiento Siderúrgico ALTOS HORNOS ZAPLA ingresando M. el 26.07.82 y Zutara el 08.11.82, sin que se interrumpa la relación laboral con la transferencia del establecimiento estatal a la Empresa ACEROS ZAPLA S.A. , haciéndolo hasta el 31.10.01. Se señala que es de aplicación el art. 225 de la LCT. Se dice que la categoría laboral, fecha de ingreso y los haberes constan en los recibos de haberes y la certificación de servicios, siendo la antigüedad de M. de 19 años, 3 meses y 7 días, mientras que Z. tenía 18 años, 11 meses y 24 días de servicios. Se realizan diversas consideraciones relativas a los efectos de la transferencia en el contrato de trabajo.-

Que al referirse a la extinción del contrato de trabajo que vinculara a las partes se dice que en ambos casos operó el 31.10.01, siendo informados del despido por una supuesta situación de crisis de la empresa y grave disminución no imputable a aquella, siendo notificados del despido y que se les abonaría la indemnización reducida por la situación de crisis y que de no aceptar debían demandar judicialmente con la suerte que podía correr el reclamo por la indemnización íntegra, siendo todo una maniobra de la empresa. En sede administrativa se impuso a los actores el pago parcial y en cuotas sin intereses legales, siendo la voluntad de la empresa impuesta a los trabajadores, soslayándose los arts. 231 y 245 de la LCT, realizándose otras consideraciones relativas a la resolución homologatoria de la Dirección de Trabajo, sosteniéndose que no hubo voluntad concurrente ni existió justa composición de intereses, disponiendo la autoridad administrativa que quedaba a salvo el derecho del trabajador de reclamar la diferencia de indemnización.-

Que se señala también que los trabajadores no tuvieron ninguna posibilidad de enfrentar el despido dispuesto, se cita el art. 12 de la LCT y de las formalidades que se exigen para los actos de disposición. Se cita jurisprudencia, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. C.A.M. en representación de la Empresa ACEROS ZAPLA S.A., quien luego de una negativa genérica, realiza una negativa circunstanciada, negando que los actores hayan sido despedidos sin causa, que hubieran firmado por necesidad y que no hubiera causales para el despido.-

Que seguidamente manifiesta que la relación se extinguió de acuerdo a lo que prescribe el art. 247 de la LCT por razones de fuerza mayor y disminución de trabajo que hacían imposible la continuación del contrato. La demandada es una acería que produce aceros especiales con alto valor agregado, diversas circunstancias que se señalan hacen que compita en desventaja en el mercado, no obstante las inversiones realizadas y la incorporación de tecnología de última generación. La crisis financiera de 1997 y 1998 afectó los mercados abastecidos por la empresa, lo que se vio agravado por la devaluación de la moneda brasileña a principios de 1999 provocando recesión en la industria, produciéndose la penetración de artículos del Brasil provocando pérdida de clientela, en particular en la industria automotriz, lo que obligó a recortes en la producción reduciéndose los niveles de empleo, exponiéndose las consecuencias de la crisis en la falta de trabajo no obstante los esfuerzos, iniciativas y acciones emprendidas por la empresa en busca de neutralizar o solucionar la crisis, adelantando vacaciones del personal, suspensiones por lapsos cortos, suspensión de inversiones en maquinarias y equipamiento, recorte en la compra de insumos, etc.; agravándose dicha situación en el segundo semestre del 2000 al agotarse los ingresos generados por las ventas...

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