Sentencia nº 112845 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY,13 de SETIEMBRE del 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-112845/04, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EL EXPTE.Nº B-92109/02: UÑO JUANA e I.C. C/ PALOMARES JOSE MARIA y C.C.A., del que

RESULTA:

Que, a fs. 2/6 vta. se presentan los Sres. JUANA UÑO e I.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. EZEQUIEL ALDONATE, promoviendo Tercería de dominio de los bienes embargados, y secuestrado uno de ellos, en el Expte. principal agregado por cuerda: B-92109/02: Ejecutivo..., los que se individualizan a fs. 16 del mismo, en contra de las partes de dicha causa, D.J.M.P. y Sr. C.A.C., con el fundamento de que tales bienes son de su propiedad, por haberlos adquirido y ejercer sobre ellos la posesión, ofreciendo las pruebas de sus dichos. C. derecho aplicable y finalmente solicitan se haga lugar a la demanda, ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro que afecta sus bienes, y que oportunamente fuera dispuesto en el principal, con costas.-

Que, a fs. 15 se ordena correr el traslado de ley a los accionados.-

Que, a fs. 19/26 se presenta el Dr. J.M.P., quien en forma y tiempo contesta el respectivo traslado de la tercería tentada, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona no se haga lugar al incidente opuesto, con costas.-

Que, a fs. 27 se abre la causa a prueba, agregándose en autos la producida, por lo que a pedido de parte, a fs. 55 se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la pretensión de los terceristas la fundan, conforme lo ya expresado, en que los bienes afectados en el expediente principal fueron adquiridos por ellos, y sobre los cuales también ejercían, al tiempo de la medida de embargo y secuestro, la respectiva posesión en razón de encontrarse dichos bienes depositados en su propio domicilio, que, según sus expresiones, no era el del demandado, C.A.C., hijo de los mismos, haciendo remisión para acreditar lo expresado, a las respectivas instrumentales que fueran agregadas al principal, al intentar el levantamiento de embargo sin tercería, a lo que agregan nueva prueba testimonial e informativa, lo que según sus afirmaciones bastaría para acreditar su dominio.-

Que, sin embargo tales afirmaciones son negadas por el demandado, embargante del principal, restando valor a los instrumentos con los que se pretende acreditar el dominio invocado, con el argumento de que la medida atacada fue realizada en el domicilio del demandado, quien a su vez ejercía la posesión de los bienes en cuestión, razón por la que al tiempo de la medida, el denunciado nada manifiesta, y ni siquiera lo hace al tiempo de haber sido designado como depositario judicial, oponiéndose por tanto a la procedencia del incidente.-

Que, planteada entonces la cuestión como se relata, primero corresponde tener presente la no contestación de demanda por parte del accionado, Sr. C.A.C., el que sin justificación alguna dejó vencer el plazo establecido por el Art. 83, por lo que a su respecto corresponde hacer lugar a la tercería tentada.-

Que, pasando ahora a la situación del otro incidentado, quien acciona en el principal, D.J.M.P., si bien el mismo cuestiona la procedencia de la tercería incoada, para hacerlo sólo se limita a negar los hechos expuestos en la demanda, y realizar afirmaciones sin prueba idónea que la respalde, por lo que previo análisis de los argumentos y pruebas aportadas en autos, puedo adelantar opinión de que sólo en parte le asiste razón al demandado opositor en este incidente, por los fundamentos que expreso en un orden numérico, para facilitar mi exposición y su correlativa comprensión por sus destinatarios:

1)Que, primero me referiré a la situación en conflicto con relación al televisor que fuera secuestrado en el principal, contra lo cual se levantan los incidentistas, con el argumento de que el mismo es de su exclusiva propiedad, y sobre el que ejercen la posesión, en razón de haber sido secuestrado de su propio domicilio, pretendiendo probar primero el dominio, con la instrumental agregada a fs. 45 del principal, sin embargo de la simple lectura de tal factura resulta que la...

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