Sentencia nº 2491 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 47 , Fº 1281/1283, Nº 560. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los un días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., H.F.A. y el Sr. Vocal de la Sala III la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. C.M.C., llamado a integrar el Cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, vieron el Expte. Nº 2491/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-98658/03 (Sala II Cámara en lo Civil y Comercial): Incidente de ejecución de sentencia en el expte. Nº B-58.272/00: H.R.B. c/ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala II de la Cámara en lo Civil Comercial mediante sentencia interlocutoria dictada el 20 de febrero del año en curso, desestimó la reclamación ante el cuerpo interpuesta por el Dr. H.L. en representación del Estado Provincial y atinente al modo de liquidar los intereses según la tasa pasiva, agravio resuelto con aplicación de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia.

Tildando de arbitraria la decisión e insistiendo con idéntico cuestionamiento, luego de realizar la manifestación previa exigida por el rito, el Dr. H.A.L. en su carácter de procurador fiscal, interpuso recurso de inconstitucionalidad a fojas 4/13 de los presentes autos.

El Dr. D.A.A. como representante de H.R.B. contestó el recurso a fojas 21/23 pidiendo se rechace el remedio tentado, con costas. En idéntico sentido se expidió la Sra. Fiscal General Ajunta, tal como consta a fojas 31/32 de estos autos, cuyos argumentos comparto y remito, como formando parte del presente voto.

En efecto, no puede evitarse el rechazo del recurso deducido puesto que el tribunal a-quo no ha hecho sino aplicar la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el tema de los intereses cuando éstos deben liquidarse conforme la tasa pasiva.

Ello así y para despejar una vez más la forma de liquidación de la deuda a cuyo pago fue condenado el Estado Provincial, y de ese modo evitar que se produzcan demoras tan indeseables como, muchas veces, injustificadas.

Al respecto, he de repetir que es doctrina legal establecida por este Superior Tribunal de Justicia en el caso “Tejerina c/ Cormenzana y S. de B.” registrado al L.A Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519; como la cuestión acerca del momento a partir del cual debe aplicársela, expuesta en...

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