Sentencia nº 2927 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 239/241, Nº 83) San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro, los Señores Jueces Titulares doctores H.F.A., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A.N. 37/04, ratificadas por Acordadas Nº 56/2.004, y Nº 79/04, vieron el expediente Nº 2.927/2.004, caratulado: "Conflicto Negativo de Competencia (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 y Tribunal de Familia) suscitado en el expte. Nº B-104.718/03 Acción de Simulación: A., M.I. c/ Torres Fernando – Abastecedora del Norte S.R.L. y otro".

El Dr. A. dijo:

Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, y la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia.

Luego de que se hubo expedido el Representante del Ministerio Público Fiscal, propiciando a fojas 8 el rechazo de la postura asumida por el Dr. C. en el presente conflicto, e integrado el Tribunal conforme constancias de fojas 10/10 vta., la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo, cabe recordar que es atribución de éste Superior Tribunal de Justicia, decidir acerca de las cuestiones de competencia suscitadas entre los tribunales y juzgados o funcionarios del ministerio público, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 inciso 5º de la Constitución de la Provincia.

De modo preliminar y a los fines de dejar convenientemente individualizados los actos procesales que condujeron a esta instancia, estimo conveniente destacar aquellos que son relevantes para la solución del caso.

En tal orden de ideas, merecen ponerse de resalto los siguientes: a fojas 33 del expediente Nº B-104.718/03 caratulado: “Acción de simulación y fraude: A.M.I. c/ Torres Fernando – Abastecedora del Norte S.R.L. y otro”, se presentaron los codemandados informando que en el expediente caratulado: “Divorcio Vincular: M.I.A. c/ F.H.T.”, radicado en la Vocalía Nº 1 del Tribunal de Familia se presentó un convenio, comprensivo de todas las causas judiciales que involucraban a las partes, adjuntando copia certificada de testimonio, el que, según sus dichos, acreditaba su homologación, copia de escrito y de boleta de depósito con la cual debía tenerse por cumplido ése acuerdo. En base a tales antecedentes solicitaron se proceda al levantamiento de los embargos ordenados oportunamente. El Dr. J.L.C. a fojas 34, corrió vista de ésa presentación a la actora y ante una nueva presentación de uno de los codemandados ordenó “Proveyendo la presentación que antecede y atento a constancias del Convenio obrante en el Divorcio Vincular: M.I.A. c/ F.H.T. procédase al levantamiento de los embargos trabados en los exptes. agregados por cuerda.” Luego, inexplicablemente, a fojas 2 de éste expediente se declaró incompetente para seguir interviniendo en autos, entendiendo suscitado conflicto negativo de competencia y ordenando la formación de incidente y el envío de las actuaciones a éste Superior Tribunal de Justicia a los efectos de dirimir la cuestión. Como fundamentos para así decidir consignó, “Sin perjuicio de lo anteriormente ya decretado en ésta causa, y como medida saneadora a fin de evitar nulidades (Art. 14 del C.P.C.), teniéndose en cuenta que en autos se ha denunciado que las partes han arribado a una transacción conforme surge del testimonio obrante a fs. 31 y 31 vta., y que tal transacción importa un contrato que...

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