MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.DEPARTAMENTO DELIBERATIVO.VISTO: El Expediente N° 4016-17.545/95;CONSIDERANDO:Que en él obran los antecedentes de la Ordenanza N° 4691/1995;Que en el Artículo 1° de la citada Ordenanza se designa como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios“, en el Partido de Campana, de conformidad a lo establecido en los artículos 79, 80 y 81, inciso a) del referido cuerpo legal, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.); Que en la Cláusula Tercera del Convenio suscripto el 8 de noviembre de 1995, con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, este Municipio se compromete a crear dentro de su estructura orgánico funcional una Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a asignar las funciones delegadas para la aplicación de la Ley N° 24.240 a organismo ya creado de su dependencia a los mismos fines;Que dicho Convenio fue convalidado por Ordenanza N° 3222/96;Que la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Gobierno y Gabinete, vigente, contiene la División de Información al Consumidor (O.M.l.C.), la que tiene a su cargo las funciones de Información al Consumidor (O.M.I.C.) delegadas para la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 (t.v.); Que a los fines de evitar interpretaciones erróneas se estima oportuno dejar aclarado que la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.133 es la División de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o dependencia de distinta categoría a la que...

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