Sentencia nº 138442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS:

Las constancias del presente E.. Nº B-138442/05, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ VARGAS, L. ” y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del juzgado, en razón de que la última diligencia ordenada fue librada en el año 2005 y retirada en el mes de junio de año 2005(fs.7vta.), y sin que fuera devuelta en tiempo oportuno, sino injustificadamente recién después de transcurridos mas del año de tener dicha medida a su disposición, y de haberla diligenciado ya vencido el plazo de caducidad, y mas de un año antes de su presentación (ver fs.11), lo que incluso había dado lugar a que se enviara la causa al archivo como paralizado.-

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún impulso procesal por parte del propio actor; y teniendo en cuenta además, que según las constancias que tengo a la vista, si bien el mandamiento había sido diligenciado dentro del año de retirado, al encontrarse sin embargo esa función a cargo de Oficiales de Justicia Ad-doc dependientes del Organismo Actor, quedaba en cabeza de éste último la responsabilidad de presentar tal mandamiento al Juzgado dentro del año de diligenciado, para así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a efectos de poder dictar la correspondiente sentencia de Trance y Remate, lo que evidentemente no ocurrió en estos obrados, ni en muchos otros recientemente presentados, algunos de cuyas causas como el presente – reitero - ya habían sido enviadas al archivo, ante la larga paralización de su trámite.-

Que, de lo expuesto surge entonces de aplicación al presente, los mismos fundamentos ya citados en la causa resuelta en fecha 8 de Febrero del Cte. año, N º B-145673/05, sentencia que ha quedado firme y consentida, por lo que a ellos me remito en un todo en honor a la brevedad, mas aún si tenemos en cuenta...

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