Sentencia nº 159425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-159425/06, caratulado:"S. ab- intestato: CARABAJAL, F. -J., Lola,(22-07-1987 ", y

Resulta:Que, a fs.14/14vta.,se presenta la Dra.Silvia R.A., en nombre y representación de E. delV.C. y R.G.C.,solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.F.C., y D.L.J., quienes fallecieron el día 20 de febrero del 2006, el primero de los nombrados y la segunda el día 21 de julio de 1987, ambos en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, del D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.16, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.26/31,y fs.32/34,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario El Tribuno de Jujuy.

Que, a fs.37, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.39, con el comparendo de los Sres. E. delV.C. y R.G.C., ambos con el patrocinio letrado de la Dra.Silvia R.A., y cedida que le fue la palabra la misma manifiesta, que a fs.7/8, se acredita la defunción de los causantes con las correspondientes actas de defunción, que a fs.3/4, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con las actas de nacimiento de fs.5,y 6, se acredita el vínculo de R.G.C. y E. delV.C., con los causantes, que a fs.26/31, y fs.32/34, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.44, dictamina, que, encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., se puede dictar Declaratoria de herederos, de conformidad a las constancias de autos y a lo normado por los art.435 sgtes. y ctes. del C.P.C.

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.7/8,se acredita el fallecimiento de F.C., acaecido el día 20 de febrero del 2006, y el de la Sra.Lola Jaramillo, ocurrido el día 21 de julio de 1987, ambos en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M. belgrano, de esta provincia de J..

Que, con el certificado de matrimonio de fs.3/4, se acredita el vínculo matrimonial entre los causantes.

Que, con las acta de nacimiento de fs. 5,y 6, se acredita el vínculo de R.G.C. y E. delV.C., con los causantes.

Que, el plazo otorgado en los...

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