Sentencia nº 121553 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-121553/04/II caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. B-121553/04: SUCESORIO: MUÑOZ, J.R.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta en autos la Sra. B.E.D., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F. (h) y promueve Tercería de dominio en el expte. Nº B-121.553/04:”Sucesorio: M.J.R.”, en contra de los herederos allí declarados y/o el Administrador Judicial designado en dicho expediente e igualmente en contra de cualquier tercero que se considere con derecho en estos autos, persiguiendo con la presente se deje sin efecto la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo marca Ford, Tipo Escort Ghia dominio BZB-792 ordenado en el expediente sucesorio que corre por cuerda, a tenor del derecho de dominio que inviste sobre dicho vehículo, por resultar el mismo de su propiedad, promoviendo la presente en base a los argumentos de hecho y de derecho que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.

Previo a todo trámite, a fs. 9 se intima a la presentante a cumplir con el pago de la tasa de justicia faltante como asimismo con los aportes correspondientes, bajo apercibimiento de ley.

Que a fs. 12/15, y antes de correr traslado de la presente demanda, se presenta la Dra. M.C.R., en nombre y representación del Sr. J.H.M., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña, contesta demanda y solicita el rechazo de la misma, esgrimiendo entre otros fundamentos que conforme surge de los instrumentos públicos obrantes en el expediente Incidente de designación de Administrador Judicial que corre por cuerda, los mismos dan cuenta que el titular registral del vehículo era el causante, manifestando además que resulta, por lo menos sospechoso que habiendo fallecido el causante, anterior titular registral en el mes de noviembre del año 2003, el vehículo hubiera sido transferido recién en fecha 11 de marzo del año 2004. Además agrega, que el tercerista ni siquiera intenta acreditar la fecha de compraventa del vehículo en cuestión arrimando el pertinente boleto de compraventa y/o cualquiera otra documentación que acredite tal circunstancia, por lo que solicita el rechazo de la tercería tentada. Ofrece prueba, cita derecho y formula reserva del caso federal, agregando otros fundamentos a los que también me remito en honor a la brevedad.

Que a fs. 20 el Dr. F. (h) acompaña los aportes de Estampilla Profesional y C.A.P.S.A.P., sin reponer la tasa de justicia faltante, conforme intimación cursada en fecha 26 de agosto de 2005.

A fs. 23 de autos se presenta la Dra. M.C.D. y solicita se declare la caducidad de la instancia por haber vencido el plazo de un año previsto en el Art. 200 del Código Procesal Civil de la Provincia, ya que desde la última providencia dictada en fecha 21 de octubre de 2005, en donde se ordenó la paralización del trámite del presente por el incumplimiento de la actora a lo ordenado a fs. 9, ha transcurrido el plazo legal, sin que la parte interesada procediera a impulsar el procedimiento.

Corrida vista del pedido de caducidad, la contesta a fs. 29 el Dr. P.O.F. (h), solicitando su rechazo por los motivos que allí expone.

Resuelta a fs. 39/40 por la suscripta favorablemente la caducidad tentada, dicha resolución es apelada por la tercerista, por lo que a fs. 55 se elevan los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Dicho Tribunal se expide en fecha 11/10/2007, revocando la sentencia dictada (ver fs. 82/83), por lo que a fs.95 son devueltos los autos a éste Juzgado.

A fs. 97 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para...

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