Sentencia nº 160145 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 30 del 2.008.-

Y VISTOS: El Expte. Nº B-160.145/06 "Sucesorio Ab-Intestato: CASAS, J.O.", del que:

RESULTA

Que a fs. 5 se presenta la Dra. Delly Aurora Casas con el patrocinio letrado de la C.I.P., promoviendo la sucesión de J.O. CASAS.-

Que, a fs. 10 se declara abierta la sucesión de J.O. CASAS mandandose publicar edictos de Ley.-

Que a fs. 4 obra Testimonio de Defunción de la causante J.O. CASAS.-

Que a fs. 21/25 y 28/29, obra publicación de edictos, con los respectivos recibos de pago de publicación.-

Que a fs. 38 se tiene por presentado al Dr. L.J.N., en el carácter de apoderado de la Sra. M.N.P., quien es heredera de C.E.C. quien era hermano del causante .-

Que a fs. 39 obra audiencia del 437 del C.P.C. en la que concurren la Sra. D.A.C., Adela del Carmen Casas y M.P. en representación de V.F.C., con el patrocinio letrado de la Dra. C.I.P., la Sra. M.T.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.F..-

Que a fs. 49/51, obra agregada Esc. Nº 49 de Cesion Gratuita de Derecho y Acciones de Doña Delly Aurora Casas a favor de J.M.P.C..-

Que a fs. 52 obra testimonio de nacimiento de J.A.C., a fs. 53 testimonio de nacimiento de C.A.C., fs. 54 testimonio de nacimiento de Cesar Enrique Casas, a fs. 55 obra testimonio nacimiento de M.T.C., fs. 10 J.O.C., que a fs. 11 obra testimonio de nacimiento de V.F.C., que a fs. 12 obra testimonio de nacimiento de Delly Aurora Casas.-

Que a fs. 69 obra dictamen del Sr. Agente F. Habilitado. Y:

CONSIDERANDO

Que, habiendose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentacion y considerando el proveyente que con la documentacion presentada y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 y Art. 3322, 3549 y cc del C.C., el Juzgado:

RESUELVE

  1. Declarar por fallecimiento de don J.O.C., ocurrido el día 29 de Abril del año 1.998, D.. M.B., Provincia de Jujuy, son sus únicos y universales herederos sus hermanos DELLY AURORA CASAS, M.T. CASAS y ADELA DEL CARMEN CASAS, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 438 del C.P.C. y Art. 3322 y cc. Del C.Civil.- II.- Téngase al Sr. M.P., como C. de los Derechos y Acciones que le corresponden a la Heredera Delly aurora Casas, a merito de la Esc. Nº 49 de Cesion Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios, de fecha dos de febrero del año dos mil cinco, pasada ante el Escribano Justo J.A.F..-

  2. Con relación a la representación invcado por parte del Sr. M.P., respecto del heredero V.F.C. , deberá acreditar el...

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