Sentencia nº 3244 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 432 Nº 151). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiun días del mes abril del año dos mil ocho, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., S.M.J. y –por habilitación- N.A.D. de A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 3244/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-41.694/89 (Sala III Tribunal del Trabajo) Demanda Laboral de Indemnización por accidente de trabajo: F., P.R. c/ Estado Provincial” y,

Consideraron:

Que son remitidos los autos para que se cuantifiquen los honorarios profesionales por la labor desarrollada en esta instancia y en la del recurso extraordinario federal.

Que la resolución que fue motivo aquí de cuestionamiento, es la que dirimió la incidencia suscitada en torno a la aplicación al crédito del actor de la ley 5320 que pretendía el Estado Provincial con resistencia de su contraria. Ese crédito, al 15 de diciembre de 2005 ascendía, según planilla de fs. 302 aprobada a fs. 310 de los autos principales, a la suma de $ 99.737.-

Tomando ese importe como base para la regulación de los honorarios profesionales, con ajuste a las escalas contempladas en los arts. 6, 26 y 11 de la ley 1687, en mérito al éxito obtenido, así como la calidad, extensión y eficacia de la labor desarrollada en el recurso de inconstitucionalidad local, deberán regularse los honorarios de la Dra. N.M. de los Ángeles Libertad Pioli, por su actuación en el doble carácter, en la suma de un mil doscientos pesos ($ 1.200.-), más los intereses moratorios de uso judicial (comunicado 14.290) a calcular desde la fecha indicada (15 de diciembre de 2005) hasta la del efectivo pago y más el impuesto al valor agregado, de corresponder.

Igual importe, con los mismos intereses y más el impuesto al valor agregado, corresponde regular por la actuación desarrollada por la letrada al contestar el recurso extraordinario federal.

Por lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

  1. Regular los honorarios de la Dra. N.M. de los Ángeles Libertad Pioli, en la suma de un mil doscientos pesos ($1.200.-) por cada una de las instancias en las que tuvo actuación en estos autos. Esos importes devengarán el interés moratorio de uso judicial (comunicado 14.290) desde el 15 de diciembre de 2005 hasta la fecha de efectivo pago y a ellos se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR