Sentencia nº 153980 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-153980/2006 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: MEYER, R.M.C.L., R.A.” de los que

RESULTA:

Que a fs. 51 se presenta la Sra. A.V.A., con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A., y solicita el levantamiento del embargo ordenado en autos sobre el inmueble individualizado con M.A.-33245, ya que fue adquirido por la misma en subasta pública y puesta en posesión del mismo. En sustento de su petición expresa que en fecha 17 de noviembre del año 2004 tomó conocimiento por medio de una publicación de edictos en un diario local, que se realizaría la subasta de la mitad indivisa de un inmueble sito en Bº Santa Rita el día 19 del mismo mes y año, libre de gravámenes. Expresa que concurrió a la misma y luego de diferentes ofertas, la suya resulta la ganadora, por lo que adquirió la mitad indivisa de dicha propiedad. En sustento de sus dichos acompaña acta labrada por el entonces martillero actuante Sr. F., otorgándole finalmente el Juez de la causa, la posesión de dicho inmueble el día 14 de octubre del año 2005, conforme surge del acta labrada por el Sr. Oficial de Justicia en el expte. Nº B-93386/02, caratulado:” Ejecutivo: F., O.A. c/L., R.A.” que acompaña. Finalmente relata, que al realizar los trámites de inscripción de dicha adjudicación en la Dirección General de Inmuebles, dicha institución le inscribe la compra en subasta pública efectuada en forma provisoria por 180 días, expresándole que dicha inscripción podrá hacerse definitiva una vez levantado los embargos que pesan sobre el inmueble que adquirió, uno de los cuales fue ordenado por éste Juzgado y en ésta causa con fecha posterior a la adquisición por parte de la misma del inmueble embargado. En respaldo de su pretensión, ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.

Substanciada la petición, a fs. 66 la contesta el Dr. B.M., apoderado del ejecutante Sr. R.M.M. y solicita su rechazo. Entre otros fundamentos expresa, que tal como surge de la ficha parcelaria obrante a fs. 50 de autos, el embargo preventivo por él trabado, fue anotado y registrado en la Dirección de Inmuebles en fecha 07/06/2006 y la inscripción provisoria de la compra por subasta pública de dicho inmueble por la Sra. A. fue anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 05/06/07, es decir un año después, por lo que en definitiva expresa que si bien la Sra. A. compró el bien en el año 2004, ésta negligentemente dejó pasar tres años para efectuar la inscripción provisoria del mismo, no siendo este acto jurídico oponible a la anotación del embargo preventivo de dicho inmueble a favor de su representado, por lo que solicita por último se ordene el remate del bien inmueble embargado por su parte. Agrega otros fundamentos a los que también me remito para ser breve.

A fs. 67 se ordena el pase de los autos a despacho para resolver, por lo que encontrándose firme esta providencia, corresponde sin más dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Con respecto al levantamiento de embargo sin tercería deducido, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia en su Art. 89 expresamente reza:” El tercero perjudicado con una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes….”.

Es decir, que con el precepto se procura evitar la deducción de tercerías en los casos en que se ha procedido equivocadamente a ejecutar medidas cautelares sobre bienes que no son de propiedad del supuesto deudor. Si la medida cautelar recae sobre bienes que no pertenecen a la persona que es parte en el proceso y si el tercero-verdadero dueño de los mismos- así lo demuestra acreditando la posesión en conformidad con el título de propiedad que presenta, es injusto obligar a éste último a interponer una tercería.

En ese orden de ideas, cabe expresar que la incidentista manifiesta que el bien inmueble embargado en estos autos le pertenece ya que fue adquirido por la misma el día 19 de noviembre del 2.004 en subasta pública ordenada en el Expte. Nº B-93386/02,...

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