Sentencia nº 159085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, abril 18 del 2.008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-159.085/06 "SUCESION AB-INTESTATO PAZ L.A.”, Y:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 27 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a su cónyuge superstite F.S.R. y sus hijos J.A.P. y R.G.P..-

Que a fs. 30 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C. recayendo la designacion como P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión en la Dr. G.H.A., quién se recibe del cargo a fs. 31 Vta. de autos.-

Que a fs. 33 obra inventario, avalúo de bienes.-

Que a fs. 54 de autos, obra informe producido por parte de la Dirección General de Rentas en la que informa que el pago de la tasa de justicia se encuentra regularizado mediante facilidad de pago.- En cuanto a lo solicitado que no se de curso a la presente causa hasta tanto no se regularice la deuda que se mantiene por impuesto inmobiliario y habida cuenta que conforme el Art. 150 inc. 5 de la C.N.P. le impone al Juez la acción de dirigir el proceso, además de hacerlo con celeridad y eficacia, y teniendo la Dirección General de Rentas la posibilidad de ejecutar su credito por la via del apremio, estimo que no corresponde la paralización de la causa por los motivos expuestos.-

Que a fs. 63 obra Cuenta Particionaria de autos.-

Que, por todo ello el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. Aprobar la Cuenta particionaria que rola a fs. 63 de autos.-

    II- SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de PAZ LUIS ALBERTO en favor de su conyuge superstite F.S.R. y sus hijos J.A.P. y R.G.P..-

  2. Adjudicar el bien inventariado a fs. 33, a favor de F.S.R. y sus hijos J.A.P. y R.G.P. de autos, a merito de la partición de bienes que rola a fs. 63 de autos.-

  3. Regular los Honorarios Profesionales de la Dr. A.G.H., en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS; como P.I., Avaluador la suma de PESOS SETENTA Y CINCO y como P.P. en la suma de PESOS DOSCIENTOS, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  4. Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-

    R.M.

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