Sentencia nº 38742 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: El Expte. Nº: B-38.742/98 “ORDINARIO POR OBLIGACIÓN DE HACER: O.S.V. y R.A. c/J.A.G.” y su agregado Expte. Nº: B- 156.959/06 “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA B – 38.742/98 GERONAZZO, J.A. c/S.V., O. y ALARCÓN, R.” en los que la Dra. MAFALDA PAZ PINTO, en su carácter de apoderada de J.A.G., a fs. 903 del principal expone que en el Decreto de fs. 896, dictado por Presidencia de Trámite el 14 de febrero de 2.008, se ha omitido dar instrucciones al perito en el sentido que debía anexar a la deuda lo dispuesto en la Aclaratoria de fs. 761, que se encuentra firme. Argumenta que la deuda pesificada debía liquidarse con más el interés por la mora tal como se dispuso en la sentencia que está consentida y obra a fs. 542/555. Por eso, el Decreto aludido debe instruir al perito que además a la deuda pesificada se deben aplicar los intereses por la mora incurrida en el pago del saldo del capital adeudado. Solicita se remita nuevamente al perito contador interviniente para que proceda a ampliar la planilla a la que deberá aplicarle los intereses por la mora fijados en la Aclaratoria de fs. 761 (de fecha 03/06/05) y tener en cuenta que las sumas retiradas por su representado no lo fueron en concepto de capital sino en concepto de intereses por mora.

El Dr. M.Á.I., como apoderado de los actores, solicita se apruebe el informe y planilla presentada por el CPN G.N.. Para el supuesto de aceptarse la petición de la contraparte, se manden liquidar los intereses conforme la tasa pasiva del Comunicado Nº: 14.290; destaca que existiendo pagos parciales, los mismos sean imputados al pago de capital, para recién liquidar intereses, caso contrario se estaría incurriendo en anatocismo.

Habiendo ejercido el derecho de defensa las partes, se dispone que los autos pasen para resolver como corresponde al trámite respectivo.

Y CONSIDERANDO 1.- Luego de analizar los expedientes referidos, entendemos que hay una omisión en el Decreto de Presidencia de Trámite (fs. 896). Efectivamente lo dispuesto en la sentencia de fecha 3 de junio de 2.005 (fs. 761) confiere legitimidad a la aplicación de los intereses por mora, por estar firme y consentida.

Dicha Sentencia fue objeto de análisis y consideración en el Expte. Nº: B - 156.959/06 “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en B- 38.742/98: ORDINARIO POR OBLIGACIÓN DE HACER: O.S.V. y RICARDO ALARCÓN c/ JOSÉ ANTONIO GERONAZZO”. En este incidente el Tribunal se expidió en los aspectos relevantes (fs. 26/26 vta.) que en el...

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