Sentencia nº 166607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este exp. B-166607/07-APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY C/ FERRER CARABAJAL ,R.

Y;

CONSIDERANDO: Que citada de remate la demandada, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto, el que se encuentra vencido a la fecha; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde el vencimiento del documento ejecutado, hasta su efectivo pago. Habiéndose corrido traslado a la accionada de la petición para que pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes, y no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido, adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que mensualmente fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que las costas del proceso deber n ser soportadas por la parte vencida, como lo dispone el art. 102 del C.P.C.

Que para la regulación de los honorarios profesionales son aplicables las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6, 15 y cs. de la Ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores. En consecuencia, tomando como base el monto ejecutado de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO ($198,00)se determinan como honorarios del DR. CONDORI, N.H. la suma de Pesos TREINTA ($30,00), a la que se le aplicaran los mismos intereses que para el capital.-

Por lo expuesto, y conforme lo preven los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra del SR. F.C.R. hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado, o sea la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y OCHO ($198,00) con m s los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad a la tasa activa promedio que mensualmente fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento se documentos comerciales.-

2) Regular los honorarios profesionales del DR. CONDORI, N.H. por la labor desarrollada en autos, en la suma de pesos TREINTA ($30,00) a la que se le aplicaran los mismos intereses que para el capital.-

3) Hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de...

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