Sentencia nº 9932 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de abril de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9.932/08 “Desalojo: M.A.R. c/M.L.E.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/126 por el Dr. M.A.A. en contra de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2.007 que rola a fs. 116/121 de autos.

Se agravia el apelante porque la sentencia hace lugar a la acción de desalojo y rechaza las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por su parte.-

Refiere que la sentencia contiene fundamentación general y no consideró el caso concreto.-

Se agravia porque el a quo le asigna pleno valor al instrumento público presentado por la actora y le atribuye legitimación activa.-

Agrega que el título en que el actor funda su derecho de propiedad es un acto contrario a la ley, se encuentra viciado de simulación, se trata de una donación encubierta, realizada por los padres de su mandante en desmedro de los derechos hereditarios de los restantes hijos.-

También se agravia porque el a quo considera que detenta el inmueble en carácter de tenedora precaria. Refiere que su mandante habita en el inmueble objeto de la litis en calidad de poseedora legítima el que, ocupa de buena fe y posee desde niña. Expresa que ello resulta de la absolución de posiciones, testimoniales y acta de constatación.-

Agrega que nunca reconoció la titularidad del dominio en cabeza del Sr. A.M. por lo que no tiene obligación de restituir.-

Expresa que su mandante sucedió tanto en la propiedad y en la posesión del inmueble que le dejaron sus padres pues el heredero es continuador de la persona del causante.-

Se agravia porque la sentencia hace referencia a que el accionante adquirió la posesión mediante la “constitutio possessio”. Agrega que el supuesto adquirente del inmueble nunca tuvo la posesión del mismo ni su tradición, en todo caso si la tuvo, fue en la porción que le corresponde como heredero forzoso.-

En tercer lugar se agravia porque la causa tiene vinculación con otras en proceso que solicitó se agreguen como prueba.-

Entiende que, la medida cautelar no impide al actor el derecho de ocurrir a la jurisdicción, pero se debió suspender la medida hasta tanto se resolviera la acción de simulación, colación y reducción.-

Sustanciado el recurso de apelación, contesta a fs. 128/138 la Dra. L. delC.C., quien se opone al progreso del recurso.-

Expresa que, atento la claridad del derecho personal de su representado en carácter de propietario y la obligación de restituir de la accionada, el desalojo debe prosperar, sin prejuzgar ni perjudicar los procesos que la accionada pueda iniciar y que, de hecho inició.-

Refiere que su mandante al adquirir la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio no hay otra posibilidad que la aplicación del “constituto possessorio” pues es inadmisible que se realice la traditio después de acaecido el deceso.-

Agrega en relación a la litispendencia opuesta que en el juicio ordinario lo discutible es el quantum del valor colacionable y no la propiedad del bien.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso. F. reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que el apelante se agravia porque no se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por su parte.-

    Que en otras oportunidades nos hemos pronunciado en el sentido que se encuentran legitimados activamente para promover el juicio de desalojo todos aquellos titulares de una acción personal que pretendan excluir a otros de la detentación de un inmueble. Así, para que la acción de desalojo sea viable, se requiere que el actor tenga el derecho personal de exigirle al demandado la devolución de la cosa y que éste último tenga la obligación de restituirla, toda vez que esta acción no se confiere solo al propietario, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que esté en la tenencia actual de él (6551/02 del 28/10/2003, entre otros).-

    Que el actor funda su demanda en su carácter de propietario de inmueble en cuestión.-

    De la Escritura Pública Nº 13, agregada a la causa, resulta que en fecha 22/01/2003 los Sres. A.M.A. y C.T., padres del actor y demandada, transfirieron al actor Sr. A.R.M. la nuda propiedad del inmueble cuyo desalojo se pretende,...

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