Sentencia nº 13983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
////Pedro de Jujuy, Abril 09 de 2008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-13.983/02, caratulado: “Concurso Preventivo solicitado por P.A.S.L.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.546/547 de autos el Dr. A.A.L., viene a presentar categorización y agrupamiento de acreedores verificados y/o admitidos conforme lo normado por el art. 41 de la LCQ.
Y CONSIDERANDO:
-
- Que, la clasificación propuesta por la concursada responde a un criterio de razonabilidad y concuerda con las resoluciones de fs.386/389 y fs.446, en cuanto al denominador común de cada grupo.
-
- Que, no hubo de la parte de la sindicatura objeción alguna, fs.564/565 del Informe General; quedando conformadas las mismas con los acreedores que al día de la fecha han obtenido verificación y/o admisión en el concurso e incidentes.
-
- a) Que, por imperio del art.42 apartado segundo de la LCQ, corresponde también especificar quiénes serán los integrantes del denominado “comité de acreedores”, el cual tendrá también carácter provisorio.
-
En tal sentido y conforme lo prescribe el artículo anteriormente citado, corresponderá su conformación con un acreedor, el de mayor monto de cada categoría.
-
D. en consecuencia determinarse su conformación con los siguientes acreedores: L.G.; CITIBANK N.A. y Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
-
-
- Atento asimismo que las fechas oportunamente fijadas a los fines del art.14 inc.10 de la LCQ, resultan de imposible cumplimiento, se deberá establecer una reprogramación en las mismas, debiendo en consecuencia determinarse nuevas fechas para la realización de la audiencia informativa y vencimiento del período de exclusividad.
-
- Por ello, lo normado por el art. 42 de la Ley 24.522, es que;
RESUELVO:
I.- Fijar las siguientes categorías
-
Acreedores quirografarios:
-
-
- Acreedores quirografarios hasta pesos cuatro mil ($4.000,00)
Legajo Nº 01 A.D. $130,00 Quirografario
Legajo N° 02 Z.C. $500,00 Quirografario
Legajo N° 03 G.P. $200,00 Quirografario
Legajo N° 04 F.H. $121,00 Quirografario
Legajo N° 05 S.E.S. $100,00 Quirografario
Legajo N° 06 B.R. $500,00 Quirografario
Legajo N° 07 A.A. $100,00 Quirografario
Legajo N° 09 M.O. $90,00 Quirografario
Legajo N° 10 A.C. $70,00 Quirografario
Legajo N° 11 G.S.E. $100,00 Quirografario
Legajo N° 12 M.E. $75,00 Quirografario
Legajo N° 19 L.G. $1.260,00 Quirografario
Legajo N° 20 R.L. $349,00...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba