Sentencia nº 172810 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-172810/07, caratulado:"Sucesorio: MIGLIORI, M.C. -M., M.R.", y

Resulta:Que, a fs.12/13,se presenta el Dr.Ariel L.R., en nombre y representación de M.H.M., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.M.R.M. y M.C.M., quienes fallecieron el día 19 de marzo del 2003, el primero de los nombrados y la segunda el día 15 de julio de 1999, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, a fs.23, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.29/31,y fs.33/35,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario "El Tribuno de Jujuy".

Que, a fs.49, se tiene por presentado a M.H.M., con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R..

Que, a fs.49, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.51, con el comparendo del D.ArielL.R., quién viene en representación de M.H.M. y M.H.M. y cédida que le fue la palabra al citado profesional el mismo manifiesta, que a fs.4/5, se acredita la defunción de los causantes, con las correspondientes actas de defunción, que a fs.19/20, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con el acta de nacimiento de fs.6 y 7, se acredita el vínculo de M.H.M. y M.H.M., con los causantes, que a fs.29/31, y fs.33/35, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.52, dictamina, que, encontrándose cumlimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., puede dictar declaratoria de herederos, a favor de los hijos del causante presentados en autos y cuyos vínculos se encuentran acreditados. Deconformidad a lo dispuesto por los art.435 ss. y cc. del C.P.C. 4

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.4/5,se acredita el fallecimiento de M.R.M., acaecido el día 19 de marzo de 2003, y el de la Sra.Maria C.M., ocurrido el día 15 de julio del 1999, ambos en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., de esta provincia de J..

Que, con el certificado de matrimonio de fs.19/20, se acredita el vínculo matrimonial entre los causantes.

Que, con las acta de nacimiento de...

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