Sentencia nº 182924 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-182924/08, “Ejecutivo: A., H.J.c.C., C.A., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. R.M.M. en nombre y representación de H.J.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y promueve demanda ejecutiva en contra de C.A.C. por la suma de siete mil quinientos pesos ($7.500), deuda que surge de la suscripción de un pagaré cuyo vencimiento fue el 1 de marzo de 2006, sin que hasta el día de la fecha haya sido cancelado. Dice del derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

    Intimada de pago y citada de remate en legal forma (fs. 37), se presenta C.A.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.C., quien opone excepción de falsedad de título, afirmando que no suscribió el título ejecutivo y negando la existencia de la deuda. Asimismo, en forma subsidiaria, opone excepción de inhabilidad de título por carecer de legitimación procesal pasiva. Ofrece como prueba pericial caligráfica y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado, la parte actora lo contesta a fs. 43/43 vlta, a lo que me remito para ser breve. A fs. 44 se abre la causa a prueba, a fs. 50 se designa perito calígrafo, quien se recibe del cargo y solicita $250 en concepto de adelantos de gastos, entre otras cosas.

    Mediante providencia de fecha 8 de octubre del corriente año, se fija audiencia de toma de cuerpo de escritura, la que no pudo llevarse a cabo en razón de la falta de notificación de la misma a la perito calígrafa. Por lo que a pedido de la parte actora, quien denunció la falta de diligenciamiento de las respectivas cédulas a la perito y de los oficios solicitados y ante la aceptación de la demandada (fs. 64), se tuvo a ésta última por desistida de dicha prueba, llamándose autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, por economía procesal, en razón que es inapelable, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. La demandada opuso excepción de falsedad (art. 486 inc. 4) al progreso de la acción, afirmando que la firma inserta en el título que se ejecuta no le pertenece, y a fin de corroborar sus dichos, ofrece como prueba una pericia caligráfica. Teniendo la carga de diligenciar la cédula de notificación del perito para que concurra a la audiencia de toma de cuerpo de escritura, reciba el pago en concepto de adelantos de gastos y diligencie oficios tendientes a obtener firmas indubitadas del demandado, la misma no lo hace, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de dicha prueba.

    El Sr. C. tenía la carga de probar la adulteración material del documento, esto es, de crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales. (Cfr. Palacio. Derecho procesal Civil. Tomo IV. A.P.. 3º edición. P.. 348/349).

    Se ha dicho al respecto que “La carga de la prueba es prescripta por la ley al litigante a fin de que las afirmaciones hechas resulten verificadas y produzcan convicción en el juez sobre...

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