Sentencia nº 27255 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte. NºA-27255/1988, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: I.S. de MAMANI", y

Considerando:Que a fs.4/5, se presenta el Dr.Miguel A.C.,en nombre y representación de Presentación Zerpa, solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.I.S.V. de M., L.C.Nº 0.980.547, quién falleció el 03 de Enero del 1988, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.6, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.33/35 los publicados en el diario El Tribuno de Jujuy", y a fs.27/32, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.21, se tiene por presentada a la Dra. A.R.L., en representación de P.Z..

Que, a fs.80, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.82, con el comparendo de la Dra.Ana R.L., quién se presenta en representación del heredero Presentación Zerpa, manifestando la citada letrada que con el acta de defunción de fs.74, se acredita el fallecimiento de la causante Sra.Isabel Sosa de M., que, con el acta de nacimiento de fs.87, se acredita el vínculo de P.Z., con la causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.27/32, y fs.33/35, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de su representado.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.84, dictamina, que el presentante de autos, deberán acompañar acta de nacimiento actualizada a los fines de dictaminar ese Ministerio Fiscal sobre la legitimidad del vínculo invocado de conformidad a lo dispuesto por el art.80 del C.Civil y Dto. Ley Nacional Nº8204/63. Que, a fs.87,se agrega certificado de nacimiento de P.Z., actualizado,

que, vueltos los autos al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.90, dictamina, que encontrándose cúmplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima, salvo mejor y más elevado criterio de S.S., puede dictar delaratoria de herederos,de conformidad a lo dispuesto por los art. 435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.74, se acredita el fallecimiento de D.I.S. de M., acaecido el día 03 de enero de 1.988, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, con el certificado de nacimiento de fs.87, se acredita el vínculo de P.Z., con la causante.

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