Sentencia nº 185007 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-185.007/08, caratulado:” Ejecutivo – Medida de Embargo: M., N. c/ Vilte, Tomas Hugo”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7 y vlta. se presenta la Dra. G.C. en nombre y representación de la Sra. N.M. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. Tomas H.V. persiguiendo el cobro de la suma de pesos diez mil doscientos cincuenta ($ 10.250) que surge de un pagaré cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.4 de estos obrados, asimismo solicita medida cautelar de embargo sobre el vehículo automotor Camión Dominio APL-487, relata hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate la parte demandada, a fs.34 se hace parte la Dra. A.R.L. en nombre y representación del Sr. Tomas H.V. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta, a fs.38 se presenta el Dr. L.J.N. en nombre y representación del demandado Sr. V. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta; y a fs.43/45 éste último letrado en la representación invocada y acreditada opone al progreso de la acción tentada en contra de su poder-dante la excepción de falsedad e inhabilidad de título por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone en dicho escrito, ofrece poruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.67 y vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los argumentos que allí expresa, y mediante providencia de fs.68 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se persigue el cobro de una presunta deuda documentada en un pagaré cláusula sin protesto que se adjunta y cuya copia rola agregada a fs.4 de estos obrados, título este que se encuentre entre los que traen aparejada ejecución por si mismo a tenor de lo estatuido por el art.472 inc.4º del C.P.C. de la Pcia. y que la demandada opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, excepciones admitidas conforme lo establece el inc.4º del art.486 del mismo cuerpo legal, corresponde a éste Organo Jurisdiccional realizar el análisis pertinente a los fines de dirimir la cuestión traída a debate dictando la correspondiente sentencia de trance y remate...

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