Sentencia nº 5927 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: JUSTICIA PENAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. AUTO DE PROCESAMIENTO. CARACTER.

RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1607/1609, Nº 576. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor V.E.F., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5927/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 03/08 (Sala de Apelaciones Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. L.E.G., en Expte. Nº 1414/07: “C., D.C. y C., H. A. p.s.a. de Robo agravado por el uso de armas de fuego y el número de participantes, B., G.M., p.s.a. de encubrimiento. Ciudad”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Cámara de Apelaciones Penal desestimó el recurso interpuesto por la defensa técnica de G.M.B. para confirmar el auto dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3, en cuanto manda procesar al nombrado como supuesto autor del delito de encubrimiento agravado, previsto y penado por el artículo 277 inciso c) y punto 3 inciso a) en función del artículo 166 inciso 2) del Código Penal. Contra ese pronunciamiento el Dr. L.E.G. en ejercicio de la defensa técnica de G.A.B., interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en el decisorio, mediante escrito agregado a fojas 6/9 de los presentes autos.

Expresado sintéticamente, en él afirma que la sentencia es arbitraria porque a su entender fue pronunciada sin haberse agotado las medidas probatorias que hacen a la defensa en juicio y oportunamente ofrecidas por su parte, las cuales -afirma- “al ser obviadas deliberadamente por la instrucción han afectado el Derecho de defensa de raigambre constitucional…” (sic); agrega y enumera las constancias de la causa que a su juicio no fueron tenidas en cuenta por el Tribunal de grado y que “… nada de esto se merita debidamente en el auto de procesamiento y embargo de bienes en donde se endilga un delito por el que no venía imputado, por lo que el auto apelado no se sostiene y fundamenta en elementos de prueba susceptibles de producir en el ánimo de los sujetos procesales un convencimiento cierto y...

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