Sentencia nº 188041 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 188041/2008 caratulado: “INCIDENTE DE HECHO NUEVO EN EXPTE. B-112201/03: T.G.T. c/ MUNICI-PALIDAD DE LA QUIACA”; de donde:

RESULTA:

A fs. 50/53 EL Dr. OSCAR ALBERTO AON deduce incidente de hecho nuevo porque afirma que luego de deducida la demanda el actor sufrió complicaciones en sus afecciones incapacitantes las que demandaron tra-tamiento y hasta intervenciones quirúrgicas posteriores al dictamen pericial efectuado en el principal por el perito médico Dr. EDUARDO M. PAZ. -

Sustanciado el mismo comparece por la demandada la Dra. I.L.H. quien solicita su rechazo con costas porque dice que la extemporaneidad de los hechos que se denuncian hacen que los mismos no puedan considerarse como nuevos. Refiere entre otras cosas que por ejem-plo estando incompleta la pericial médica no denunció una operación que le realizaron lo que significa que para el actor ello no constituía hecho nue-vo. F. numerosas apreciaciones del dictamen pericial realizado por el Dr. PAZ en el principal lo que resultan suficientes para descalificar la preten-sión aquí deducida. -

A fs. 65 se corre vista de la presentación y la correlativa contestación al perito médico Dr. EDUARDO M. PAZ quien formula contestación a fs. 58 de-terminando a la fecha una incapacidad laborativa parcial y permanente del 50,75 % de la t.o.-

CONSIDERANDO:

Sabido es que “la posibilidad de alegar hechos nuevos tiene un límite en la prohibición de variar los fundamentos de la demanda y la contesta-ción. Consecuentemente la admisibilidad del hecho que se denuncie como nuevo debe resolverse en función de su correspondencia con la pretensión articulada en la demanda principal por el incidentista. La admisibilidad del hecho nuevo resulta de haberse cumplido los presupuestos, cuales son: que el mismo se haya producido con posterioridad a la demanda, que tiene re-lación con la cuestión que se ventila y que su alegación ha sido oportuna en cuanto lo permite el estado procesal de la causa principal” (L.A. Nº...

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