Sentencia nº 10043 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 10043/08 caratulado "EJECUCION HIPOTECARIA: GIUS, EDUARDO c/ SUCESION DE JOSE ANTONIO GALINDEZ” (Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4) del cual dijeron:----------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 458/460 por el Sr. H.O.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.E. en contra de la providencia de fecha 30/11/07 y su aclaratoria de fecha 13/12/07. Se agravia en síntesis el recurrente porque el a quo no consideró lo dispuesto en la ley 26313 y se practicó la regulación de honorarios y capital del crédito hipotecario en base a la planilla de liquidación por la suma de U$S 19.280. Dice que el a quo debió reestructurar la deuda de oficio ya que la ley mencionada establece un procedimiento para la reestructuración de mutuos hipotecarios; que se determinaron los honorarios en dólares “cuando por imperio de ley debe pesificarse, en una total coherencia y armonía normativa, por las diferentes normas de emergencia económica y el criterio sano y amplio en conservación de la vivienda y una salida a los deudores hipotecarios por las leyes 25798, 25908 y 26167 y conc., que las partes han esgrimidos en estos autos acabadamente”.-------------------------------------------------- Sustanciado la apelación, a fs. 521/525 contesta el Dr. E.G.I. en nombre y representación de E.G. y señala la improcedencia del recurso, ello en razón del principio de preclusión procesal y cosa juzgada, citando lo resuelto por la CSJN en las causa “Pasquíni, E.G. c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy” y “Recurso de Hecho Grillo, V. c/S., C.R.”, éste último de fecha 3/7/07. Agrega con relación a las leyes 25.798 (que crea un sistema de refinanciación hipotecaria bajo determinados requisitos y características); 26.313 (que establece el procedimiento a aplicar para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el art. 23 de la ley 25.798 conforme las pautas de la ley 26.177), y 26.177, cuya aplicación se solicita, que resultan inaplicables por los fundamentos que expresa y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, por lo que pide se rechace el recurso y se impongan costas agravadas atenta la inconducta procesal asumida por el accionado y lo establecido en art. 25 incs. 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055.----------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, e integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.------------- En autos se solicita la pesificación de la deuda por imperio de las leyes 26313, 25798, 25908 y 26167.--------------- En esta cuestión corresponde advertir que conforme las disposiciones del art. 17 del C.P.C., el Tribunal procederá a considerar el derecho aplicable, apartándose de la normativa jurídica invocada por las partes cuando la misma carezca de incidencia en la causa.----------------------------------------- Con relación a la pesificación solicitada, cabe considerar que en la presente ejecución se persigue el cobro de una deuda en dólares, que se originó en el año 1999 bajo la vigencia de la ley 23928, dictándose sentencia que manda llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 13.700, en fecha 15/11/2001 ( fs. 62/64). Durante el trámite de la causa, sobrevino en nuestro país la terrible -y por todos conocida- crisis económica, social y política que determinó el dictado de leyes y decretos de emergencia mediante los cuales se intentó regular y sobrellevar la misma. Encontrándose en vigencia ya la ley 25561 y el decreto 214/02, que establecían, entre otras medidas, la...

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