Sentencia nº 5772 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Noviembre de 2008

Número de sentencia5772
Fecha03 Noviembre 2008
Número de expediente--5772-2008

TEMAS: MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. SENTENCIA FIRME. SENTENCIA CONSENTIDA. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. PLAZOS PROCESALES. ASTREINTES. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1547/1549, Nº 558. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Sala Primera de la Cámara Penal, Dr. A.J.F., habilitado de conformidad a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5772/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-165.644/06 (Sala I - Cámara Civil y Comercial) Cautelar autosatisfactiva: M., L.M. y M., M.M. c/ Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial dictó sentencia en los autos del rubro para rechazar la reclamación ante el Cuerpo deducida por la demandada a fs. 52/53 de la causa por extemporánea, confirmando el decreto de fs. 44 en todas sus partes. Impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios profesionales . En el punto 3º del resolutivo citado, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 17 o sea, una multa diaria de pesos diez ($10) desde la fecha de la notificación de la resolución y hasta el cumplimiento de la autosatisfactiva.

Para así fallar consideró que “la medida autosatisfactiva ordenada en autos a fs. 17, se encuentra a la fecha del reclamo de fs. 52/53, firme y ejecutoriada, por lo que tal planteo deviene en manifiestamente improcedente, por extemporáneo”, y que “…el reclamante, aprovecha la oportunidad de la notificación del decreto de fs. 44, para pretender revivir plazos fenecidos. En efecto, la medida se despachó en diciembre de 2006, y fue notificada a la accionada en febrero del corriente año, sin que compareciera a hacer valer sus derechos. El decreto fs. 44 tiene el único propósito de hacerle saber, que, de no cumplirse la medida ordenada en el plazo de dos días, se le aplicarán las astreintes por el monto que allí se determina”, y que “sólo busca abrir una instancia, lo que vulnera el principio procesal de la preclusión, instituto que persigue que los actos procesales cumplidos, queden firmes y no pueda volverse sobre ellos prolongándose indefinidamente la duración del proceso…”(sic).

No conforme con...

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