Sentencia nº 180607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-180607/07, “Desalojo: B., I. c/T., R.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. T.H.L., patrocinando al Sr. I.V., quien en su carácter de Administrador de la Sucesión de F.B., interpone demanda de desalojo en contra de la Sra. R.T. a fin de recuperar la tenencia del inmueble ubicado en calle Tobago esquina Guayana Nº 562 de ésta Ciudad.

    Relata que la propiedad era del Sr. F.B.T., quien en vida autorizó a la Sra. R.T. a vivir en una habitación del inmueble por no tener donde vivir; pero al fallecer aquel, no se retiró de la vivienda a pesar de la intimación cursada mediante carta documento. Caracteriza a la demandada como intrusa.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. C.G. en nombre y representación de la Sra. R.T., quien como cuestión previa, formula denuncia de fraude procesal considerando irregular la obtención de la designación del actor en el cargo de administrador de la sucesión de quien resulta ser titular del inmueble objeto de la litis.

    Capítulo aparte, bajo la pretensión de aplicación supletoria del Código Procesal Civil de la Nación opone excepción de falta de legitimación activa, en el entendimiento que debió solicitar autorización al juez de la sucesión para demandar el desalojo. Además señala su falta de legitimación pasiva, argumentando que su representada no se encuentra obligada a restituir el inmueble porque su titular registral ha fallecido sin dejar herederos. Afirma que la Sra. T. no es una ocupante, sino que aspira al ejercicio de la posesión.

    Luego, en subsidio, contesta demanda. Realiza una negativa general y específica de los hechos aducidos por la contraria y relata los mismos según su parecer.

    Destaca que el Sr. F.B.T. contrajo matrimonio con R.T., hermana de su representada y que de dicha unión no hubieron hijos. Asimismo, que desde el año 1959, su mandante habitó en el inmueble que se pretende desalojar hasta su casamiento. Luego de su separación regresó conjuntamente con sus hijas. Dice que realizó mejoras a su costo, procediendo como dueña en todo momento, pagando servicio de agua, energía eléctrica, teléfono, impuestos, tasa, etc,.

    Afirma que la Sra. T. ocupó la vivienda desde el fallecimiento de su hermana (20/8/95) y de su cuñado (2/1/02) y que actualmente ocupa el inmueble con carácter de poseedora a título de dueña con el total convencimiento que no existen herederos del titular registral. Manifiesta que su poderdante se considera poseedora a título de dueña en razón que su ingreso al inmueble data de más de veinte años, sin que su posesión haya sido cuestionada o interrumpida.

    Finaliza ofreciendo pruebas y solicitando se rechace la demanda con imposición de costas a la actora.

    Corrido traslado, es contestado a fs. 75/75 vlta, al que me remito para ser breve. A fs. 93 se abre la causa a prueba. Se produce la misma: agregándose por cuerda el Expediente B-83661/02, “Sucesión ab intestato B.T., F.” y sus agregados (fs. 107) y tomando la absolución de posiciones del Sr. I.B. (fs. 111). A fs. 115 se tiene por desistida a la parte demandada de la encuesta ambiental ofrecida, clausurándose el período probatorio. A fs. 126/128 alega la parte demandada y a fs. 129 se llama autos para sentencia, providencia firme, por lo que se encuentra la causa en estado se ser resuelta.

  2. Para empezar, la presente acción de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. A.P.. Ed. 2005).

    Delimitado el objeto, analizaré las excepciones opuestas por la demandada.

    En relación a la falta de legitimación activa, diré que la misma no puede prosperar. Considerando que la falta de legitimación para obrar consiste en la ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio, cualidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídico-sustancial (Cfr. C.C.. La Demanda Civil. Editorial Lex 1977. p.226), resulta que el Sr. I.B., como administrador de la sucesión de F.B.T. (fs. 3 del expte. Nº B-83661/I/02) se encuentra legitimado para ejercer la acción de desalojo respecto de un inmueble que integra el acervo hereditario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR