Sentencia nº 195577 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-195577/08 caratulado: "EJECUTIVO:solicita se trabe embargo- J.A. BALUT C/ M.A. CORONEL y

= = = Que a fs. 5/6 se presenta el SR. BALUT, J.A. por sus propios derechos ccon el patrocinio letrado del DR. GUALCHI, L..- A fs. 10 se lo tiene por presentado y se ordena trabar embargo preventivo.-

= = = Que a fs. 16 se ordena el requerimiento de pago libandose mandamiento de pago y citación de remate.-

= = = Que a fs. 22 se presenta el DR. M.A.I. en nombre y representación del SR. M. CORONEL adjuntando boletas de depósito.-

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.-------------------------------------------------- ------------------------------------

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- ----------------------------------------------------------------

= = = Que corresponde regular los honorarios profesionales del DR.L. GUALCHI en la suma de PESOS ($ ), por la labor labor desarrollada en autos, con más IVA si correpondiere, los que en caso de mora devengaran el interés promedio de la tasa pasiva promedio que mensualmente fija el Banco de la Nacion Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales.----------------------------------------------------------------------------------

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar...

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