Sentencia nº 182460 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil ocho, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-182.460/07, caratulado: “Acción de Amparo: A., V.E. c/ Municipalidad de Palpala”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 15/25 se presenta el Dr. M.H.J.A. en nombre y representación de V.E.A., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 3/4, deduciendo acción de amparo en contra de la Municipalidad de Palpala.

Pretende se condene a la accionada a dar estricto cumplimiento con la normativa de la ley provincial Nº 5.483/05 modificatoria de la ley Provincial Nº 5.418/05; el Decreto Nº 82/06 reglamentario de la Ordenanza Nº 834/06, y en consecuencia se proceda a preadjudicar a favor de su mandante, la vivienda ubicada en el barrio Centro Cívico Forestal de esa ciudad, individualizada como Casa Nº 103 de dicho centro habitacional, declarándose ilegítima y arbitraria la Resolución Nº 27/05.

Al relatar los hechos manifiesta que el 3/11/05, la Legislatura de Jujuy, sancionó la ley Nº 5483/05 de modificación de la ley Nº 5418/05. Que en su artículo 1º dispone “M. lo dispuesto en la ley Nº 5418/05 y el Anexo Unico de la Ley 4910 en su punto 2) Centro Cívico Habitacional Centro Forestal, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2) CENTRO CIVICO HABITACIONAL FORESTAL: Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existentes, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporará al dominio público de la Municipalidad de Palpalá, con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen. Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.1.1;…3.1.10 deberán ser vendidos al valor simbólico y en el estado en que se encuentran, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren: a) En primer término: Residencia no inferior a los seis años a la fecha de sanción de la ley Nº 4910; b) En segundo término: Residencia al momento de la privatización del Establecimiento Altos Hornos Zapla (año 1.992); c) En tercer término: Residencia en el año 1.995; d) En cuarto término Residencia no inferior a cinco años a la fecha de sanción de la presente ley; e) En quinto término: Residencia no inferior a dos años a la fecha de sanción de la presente ley”

Que a su vez el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpala el 22/12/05, sancionó la ordenanza Nº 834/05 que dispone: “Artículo 1º Adhiérase la Municipalidad de Palpala a la ley Nº 5483/05 modificación de la ley Nº 5418/05 al anexo único de la ley Nº 4910/96 en su punto 2) Centro Cívico Habitacional Centro Forestal. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la operatoria de adjudicación y cualquier situación no contemplada en la ley 5483/05 en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la presente”.

Que el 10/01/06 el Intendente de la Municipalidad de Palpala dictó el decreto Nº 02/06 por el cual promulgó esa ordenanza y el 27/01/06 mediante Decreto Nº 33/06 reglamentó la operatoria de adjudicación y dispuso “Dispóngase que para la adjudicación de las viviendas del Centro Forestal contempladas en la ley Nº 4910/96, en su punto a) Centro Cívico Habitacional del Centro Forestal, se tendrá en cuenta la ley 5483/05 de modificación de la ley Nº 5418/05, así como la Ordenanza Nº 492/96 y las modalidades de adjudicación implementadas por el Instituto de Viviendas y Urbanismos de Jujuy”

Que en contra de dicho decreto el 06/02/06 los actuales ocupantes de las unidades habitacionales del Centro Forestal interpusieron recurso de revocatoria, solicitando se revoque por contrario imperio y se modifique la redacción de los artículos 1º, 6º y 8º del citado acto administrativo. Que en síntesis persiguen que no se altere a través de la reglamentación que dispone el decreto impugnado el espiritu y la redacción de la ley 5483/05 y la Ordenanza Nº 834/05, en razón de que se altera el procedimiento de adjudicación previsto en la ley Nº 5483/05, al establecer requisitos o procedimientos no previstos en la legislación provincial y eventualmente la modificación unilateral por el ente municipal al cargo impuesto en la ley de transferencia.

Que luego de un insta trámite y un pronto despacho se logró que el Intendente de Palpala dictara el Decreto Nº 81/06 del 13/03/06 por el que se deroga el Nº 33/06. Que ese mismo día, dicta el Decreto Nº 82/06 por el que dispone: “Que para la adjudicación de las viviendas del Centro Forestal contemplados en la ley Nº 4910/96, en su punto a) Centro Cívico Habitacional del Centro Forestal, se tendrá en cuenta la Ley Nº 5483/05 de modificación de la Ley Nº 5418/05, así como la Ordenanza 492/96 en lo que se refiere a los arts. 1º y 2º esta simplemente a efectos de darle un marco legal necesario a la presente adjudicación, y las modalidades de adjudicación implementadas por el I.V.U.J. solo en los siguientes aspectos: a) No haber sido adjudicatarios el titular o cotitular del grupo familiar de viviendas y/o terrenos financiados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, ni haber recibido préstamos otorgados por entidades oficiales destinados a tal fín; b) No ser propietarios de inmuebles ninguno de los integrantes del grupo familiar”

Que en virtud de ello, ese decreto nuevamente sujeta la adjudicación a las modalidades dispuestas por el I.V.U.J., alterando el procedimiento y espíritu de la ley provincial Nº 5483/05, al establecer requisitos o procedimientos no previstos en la legislación provincial, conculcando normas de raigambre constitucional. Nuevamente ese decreto fue impugnado por los ocupantes actuales de las viviendas y entre ellos su poderconferente mediante una Acción Autónoma de Inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia que tramitó por expte. Nº 4614/06, concluyendo esa causa con sentencia dictada el 16/02/07 por la que se resolvió hacer lugar a la acción interpuesta en contra de la Municipalidad de Palpala, declarándose inconstitucional los artículos 1º ultima parte y 8º ultima parte del Decreto Nº 82/06 que determina a los fines de la preferencia para la compra de las viviendas establecidas por ley provincial Nº 4910/96 y sus modificatorias leyes Nº 5418 y Nº 5483/05, mayores restricciones y prohibiciones, que las allí impuestas.

Que con anterioridad al dictado de esa sentencia el Sr. Intendente Municipal dictó los decretos Nº 222/06, Nº 362/06 y Nº 386/06 por los que dispone la preadjudicación de las viviendas del Centro Forestal. Que entre las preadjudicaciones se incluyó sin ninguna limitación formal, ni legal una vivienda individualizada como “Casa Nº 116” al Sr. J.C.H.D.N.I. Nº 12.236.810 el que resulta propietario de un inmueble ubicado en Bº Alto Palpala de esa ciudad, y que catastralmente se individualiza como: P.. 13, M.. 33, Padrón P-22.918; C.. 1, S.. 8; M.P.-8510-22918.

Que el 2/05/06, mediante expte. Nº 265-D06 caratulado: Adjudicación de viviendas Cº Forestal: A., W.R. en nombre y representación de su hijo W.R.A. inició los trámites para la preadjudicación de la vivienda individualizada como “Casa Nº 103 Grupo Sub-Profesionales-.

Que el 7/12/92 el Administrador de A.H.Z. Residual –H.J.B.- dispuso preasignarle la vivienda Nº 103 ubicada en el Bº de Profesionales en el Centro Cívico Habitacional de Centro Forestal, al hijo de su mandante Ing. W.R.A.. Que por razones estrictamente laborales el mismo se mudó a la Provincia de Río Gallegos, ciudad en la que se desempeña como profesor del Instituto Provincial de Educación Superior. Que sin perjuicio de ello reitera se le preasignó la vivienda individualizada y que de acuerdo a las normas del Código Civil lo hace con ánimo de dueño, en un todo de acuerdo a la normativa de la ley Nº 5483/05.

Que el 22/01/07 la Secretaría de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad por Resolución Nº 27/07 resolvieron no efectuar la preadjudicación de la vivienda Nº 103 de Centro Forestal al Sr. A.W.R., por ausencia del mismo y por los motivos expuestos en los considerandos (artículo 1º) para en los considerandos sintéticamente dejar sentado que: luego de análisis de la documentación presentada, personal del Área Social de la Municipalidad ha procedido en tres (3) oportunidades a efectuar visita correspondiente con el fin de elaborar la encuesta de familia crítica los días 17/11/05; 25/10/06 y 10/01/07 no pudiendo entrevistar al Sr. W.R.A. por encontrarse el mismo radicado en el Sur del País conforme manifestación de parientes o vecinos, incumpliendo de esa manera uno de los requisitos fundamentales previstos en la ley Nº 5483, cual es la actual ocupación.

Que su...

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