Sentencia nº 144332 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTO: el Expte. Nº B-144.332/05: “ACCIÓN PAULIANA: CONCEPCIÓN DOLORES RODRÍGUEZ DE M.C.V.M.C.; D.C.H.; V.G.M.C.Y.M.N.M.C.” y,

C O N S I D E R A N D O :

I) Que, a fs. 194 el Dr. D.F.T. actuando en nombre y representación de la actora solicita que se declare abstracta la cuestión traída a consideración de este órgano jurisdiccional; se impongan las costas del juicio a los demandados y se regulen sus honorarios sobre el precio de mercado de los inmuebles vendidos.

Corrida vista de esa petición, la misma es respondida a fs. 201/204 por el Dr. Ricardo Sebastián Cabana en donde realiza consideraciones acerca de la acción pauliana o revocatoria a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; se opone a que las costas se impongan a su parte; por el contrario, pretende que las mismas se apliquen a la actora y coincide en se regulen los honorarios profesionales, pero sobre otra base económica la que no puede ser otra que la establecida en el Expte. Nº B-114.513/04: “ORDINARIO: CONCEPCIÓN DOLORES DE R.C.V.M.C. Y OTROS”.

A fs. 209 el Dr. M.L. formula adhesión a las consideraciones vertidas a fs. 201/204 por su colega el Dr. R.S.C.. A fs. 220 se agrega el recién citado expediente, por lo que corresponde resolver la cuestión planteada.

II) Así las cosas observamos que en el Expte. B-114.513/04: “ORDINARIO: CONCEPCIÓN DOLORES DE R.C.V.M.C. Y OTROS” a fs. 181/183 se ha dictado sentencia haciendo lugar a la demanda ordinaria por devolución de dinero deducida por la Sra. D.C.R. de M. en contra de V.M.C. y D.C.H. condenándolos a abonar la suma de U$S 75.000, pesificados a razón de $ 1 más CER, con más los intereses de la tasa pasiva; a fs. 219 se aprueba la planilla de liquidación de fs. 199 que determina el importe de lo adeudado y se regulan los honorarios profesionales de los letrados allí intervinientes; luego de las siguientes constancias comprobamos que los demandados han depositado lo debido dando cumplimiento en forma integral a esa sentencia.

Siendo ello así, el fondo del asunto que se tramita en autos (Expte. Nº B-144.332/05 “ACCIÓN PAULIANA: CONCEPCIÓN DOLORES RODRÍGUEZ DE M.C.V.M.C.; D.C.H.; V.G.M.C.Y.M.N.M.C.”) consideramos que ha devenido en abstracto ya que consistía en que se declarara inoponible a la parte actora los actos jurídicos (donación de dos inmuebles individualizados catastralmente como matrícula A-28.100 y Nº 62.080) hasta cubrir el importe del crédito que tenía en contra de V.M.C. y D.H. de M.C. y que surgía del Expte....

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