Sentencia nº 5773 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INCIDENTE DE NULIDAD. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. ABOGADOS DEL ESTADO. CASILLERO DE NOTIFICACIONES. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1664/1667, Nº 598. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Cámara Penal, Dr. M.R.P., llamado a integrar el Tribunal de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5773/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 9540/07 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial)”: Incidente de nulidad en Expte. Nº B-146.227/05: Ordinario por reivindicación de inmueble: B., M.A. y otros c/ Comisión Municipal de San Antonio”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, rechazó el recurso interpuesto por el Dr. J.E.G. en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., mediante decisorio dictado el 9 de noviembre de 2.007, y por el cual, a su vez, confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia que asumió rechazar el incidente de nulidad de notificación interpuesto en el juicio principal en el cual había sido citado como tercero al pleito.

Especialmente tuvo en cuenta la Cámara de Apelaciones que “… la situación es la siguiente: el demandado de los autos principales por el que se tramita una acción de reivindicación, pidió se cite al Estado Provincial como tercero obligado en los términos del art. 79 del C.P.C. (fs. 43/49 de autos principales Expte Nº B-146.227/05:Ordinario por reivindicación de inmueble: B., M.A. y otros c/ Comisión Municipal de San Antonio). Citado el Estado en debida forma (ver fs. 74, 97 y 105) comparece la Dra. M.F.B. en el carácter de P.F., acompañando con su presentación copia del decreto Nº 5245-G-2006 para acreditar la personería que invoca. Textualmente dice –agregó la Sala- ‘Que, conforme lo acredito con la copia debidamente juramentada del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5245-G-06, he sido designada Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2995/73 y ccs. asumo la defensa y representación del Estado Provincial’…”.

Agregó luego la Cámara que “…Vale decir que ella compareció con mandato con representación. Que pedido el franqueo de autos y la suspensión de los plazos, de no estar disponibles los mismos, el juez en providencia de fecha 12 de junio de 2006, provee lo solicitado suspendiendo los plazos y reanudándolos a partir de la notificación de la presente (fs. 109)”. “Esta notificación se hace al casillero personal de la Procuradora Fiscal y no al de Fiscalía de Estado. Que de conformidad al art. 179 in fine la anulación de los actos procesales no procede, si el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin a que estaba destinado. Que en autos, la notificación fue remitida al casillero de notificaciones personal de la representante del Estado, es decir que tomó conocimiento de la providencia, lo que equivale a decir que también lo hizo la parte representada. No tendría igual destino, si se hubiera tratado de la cédula de notificación del traslado de la demanda, o como en este caso, de la citación a terceros, pues el Estado Provincial ya había comparecido con un representante designado”. Concluyó en que “el art. 5º de la Acordada Nº 31/84 establece “Es obligatorio para los letrados y procuradores, concurrir...

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