Sentencia nº 5683 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INTERDICTO DE RECOBRAR. POSESIÓN. ALCANCE. POSEEDOR. DERECHO DE DOMINIO. IMPROCEDENCIA. PROCESO SUMARÍSIMO. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de acuerdos Nº 51, Fº 1691/1695, Nº 607. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5683/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9711/07 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Acción Posesoria. Interdicto de Recobrar: F.S. c/R., N.”, del cual

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial dictó sentencia el 25 de octubre de 2.007 para rechazar el recurso interpuesto por la representante legal del demandado N.R. y, en su mérito, confirmar la decisión del Juez de Primera Instancia que -a su turno y con extensos y prolijos argumentos- acogió el interdicto de recobrar la posesión que había deducido la señora F.S., constriñéndolo a devolver el inmueble en cuestión, bajo legal apercibimiento.

Para el rechazo de la queja del demandado, la Sala consideró –sintéticamente expresado aquí- que, la protección prevista en el artículo 2490 del Código Civil, tiene por objeto tutelar en forma expeditiva a quien resulta despojado violenta o clandestinamente de la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble ordenando su restitución, evitando que alguien se haga justicia por sí mismo, y restableciendo el estado de hecho anterior al despojo. Meritó que en dicho trámite, resulta improcedente toda discusión sobre el mejor título al derecho de propiedad o sobre la naturaleza de la posesión y procede cuando el que lo intente o su causante, haya estado en posesión o tenencia de la cosa, de la cual fue despojado con violencia o clandestinidad y lo pueden deducir tanto el poseedor como el simple tenedor, porque ampara el “corpus posesorio” contra el despojante, sus sucesores o cómplices, y aún cuando el despojante sea el dueño del bien. Es decir –consideró- la discusión en este tipo de proceso debe circunscribirse al hecho de la posesión o de la tenencia, así como el despojo atribuido al accionado con prescindencia del derecho en que esta posesión se base o bien del derecho a poseer.

Para la procedencia de la acción de recobrar la posesión, agregó el tribunal de grado, es necesario probar que la actora era poseedora o tenedora de la cosa objeto de la litis y ha sido despojada o desposeída. Consideró que ello surgía de la prueba rendida, encontrándose inclusive –afirmó- reconocido por el demandado de acuerdo a las constancias de la carta documento como a la escritura pública, ambas incorporadas a la causa. Entendió luego que, de lo contrario no se explica por qué intimó a la actora a retirar sus pertenencias o ingresó al inmueble labrando acta ante escribano. Que en cuanto al derecho de dominio que alega el accionado, ello no lo habilita a tomar la posesión en la forma que lo hizo, pues precisamente la presente acción intenta prevenir el uso de las vías de hecho, aún frente a poseedores viciosos.

Disconforme con el pronunciamiento, el Dr. D.G., en representación de N.R. interpuso recurso de inconstitucionalidad a fojas 9/15 de los presentes autos, a cuyos argumentos para sustentar los agravios que alega, remito por razones de brevedad.

Expresado resumidamente, se agravia la recurrente en tanto afirma que en la sentencia que ataca se ha omitido considerar cuestiones que a su juicio son esenciales, entiende además que no se aplicaron las normas legales que correspondían y que ello la convierte en una decisión “autocontradictoria e incongruente” (sic).

Respecto a las costas, expresa que debieron ser impuestas por el orden causado atento a que –según su modo de ver- “es evidente y está claro que el planteo...

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