Sentencia nº 36275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-36275/08, caratulado: DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR J.C.S.Y.L.H.T.,”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs 22 y 23 se presenta los esposos J.C.S.Y.L.H.T., con el patrocinio letrado de los Dres. N.F.C.G. y CARMEN SOCORRO MORALES, respectivamente, manifestando que vienen a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 215 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 14 de Noviembre de 1985 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que de esta unión nacieron tres hijos, uno mayor de edad y los otros dos menores de edad al día de hoy.-

Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan se haga lugar a lo solicitado, decretando el divorcio vincular entre las partes.-

Y CONSIDERANDO: Que el matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 03 del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de 22 años a la fecha.-

Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.-

Por otra parte, han tomado debida intervención el Ministerio Pupilar y P.F., los cuales se expiden en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

Por todo ello y en virtud de las disposiciones del Código Civil, es que:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio Vincular por Presentación Conjunta de los C.J.C.S., D.N.I.Nº 17.028.287 y L.H.T., D.N.I..Nº 17.651.263, matrimonio celebrado 14 de Noviembre de 1985 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, , registrado mediante Acta Nº 10057, Tomo 40, Fº 41 en los Libros de Matrimonios de San Pedro de Jujuy, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

II) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

III) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de J. a sus efectos.-

IV) H. lo convenido entre las partes en lo que respecta: a) TENENCIA DE HIJOS: Convenimos que la tenencia definitiva de nuestros hijos quedará a cargo de la Sra. L.H.T..- REGIMEN DE VISITAS: Se establece un amplio régimen de visitas a favor del Sr. J.C.S., quién podrá visitar a sus hijos menores en el domicilio familiar ubicado en calle T.C.N. 333 delB.S. de esta ciudad, previa comunicación a la...

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