Sentencia nº 187445 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-187445/08, “Ejecutivo: J.A.R.C.G.N.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.R.D.Q. en nombre y representación del Sr. J.A.R. e interpone juicio ejecutivo en contra de la Sra. G.N. por la suma de cuatro mil doscientos quince pesos, con más intereses, gastos y costas. Señala que dicha deuda se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto suscripto por la accionada a favor de su mandante y cuya fecha de vencimiento era el 10 de abril del corriente año.

    Ofrece prueba y por último solicita se dicte sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución con costas a la demandada.

    Intimada de pago y citada de remate se presenta la Sra. G.N. con el patrocinio letrado de la Dra. C.N. y opone excepción de falsedad e inhabilidad de título.

    Niega la existencia de cualquier tipo de relación jurídica y/o comercial con el actor y el haber librado un documento cambiario a su favor. Afirma que el pagaré ha sido llenado inaudita parte, en razón que la fecha de libramiento es el 4/4/08 y la fecha de vencimiento el 10/4/08, y que su representada se encontraba desempleada por lo que no podía asumir deudas y que para dicha fecha no se encontraba en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, sino en el interior de la provincia buscando trabajo.

    Aclara que suscribió un pagaré en blanco a los efectos de garantizar un préstamo que obtuvo del Círculo de S. y Agentes de la Policía de la Provincia de Jujuy (Ci.S.A.P.P.Ju), el que fue obtenido porque prestaba servicios en dicha institución y necesitaba el dinero por razones de salud. Que dicho préstamo fue abonado íntegramente como surge del recibo extendido por las autoridades de Círculo y suscripto por el presidente de la entidad mutual.

    Relata que el documento que suscribió su mandante en blanco nunca fue devuelto, y que el actor lo obtuvo en blanco y en su carácter de comerciante que mantiene relaciones con el Ci.S.A.P.P.Ju y luego lo llenó a su favor, ejercitando de ésta manera una actividad ilícita e ilegal. Señala además que le requirió al actor la devolución del pagaré, sin resultado positivo.

    Destaca que el llenado se advierte a simple vista ya que utilizaron diferentes trazos de lapiceras entre el llenado del cuerpo y la aclaración de la firma y D.N.I., por lo que afirma que hay inhabilidad de título, pues faltan en él los presupuestos básicos para la formación de dicho título. Se han modificado maliciosamente la fecha de emisión, el beneficiario, el monto de la deuda; se alteró el contenido mismo del documento en cuanto a los elementos esenciales exigidos por el art. 101 del Decreto Ley 5965/63, dejando de ser válido como pagaré por imperio del art. 102.

    Reitera que el pagaré en ejecución corresponde a la garantía dada en forma accesoria para el cumplimiento de un préstamo otorgado por el Ci.S.A.P.P.Ju y que hallándose cancelada la deuda con ésta, nada le debe a persona alguna por ningún concepto.

    Luego deduce la nulidad de la ejecución por lo prescripto por el art. 953 del C.C. y niega la existencia de la deuda.

    Capítulo aparte solicita la intervención obligada del Círculo de Suboficiales y Agentes de la Policía de la Provincia de Jujuy, ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y solicita se rechace la acción con imposición de costos y costas a la parte actora.

    Corrido traslado de la excepción es contestado por la actora a fs. 72/74 a lo que me remito en honor a la brevedad.

    A fs. 75 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, providencia que si bien no se encuentra notificada, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. La parte demandada se presenta en la causa oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título y nulidad de la ejecución. Ambas están contempladas en el art. 486 inc. 4º y 12º del C.P.C.

    Como fundamento de las excepciones opuestas,...

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